TORRES/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece María Cristina Cabrera Muñoz, abogado, en favor de don Iván Laudelino Torres Meza, chileno, periodista, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado legalmente por doña María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud y don Fernando Araos Dattoli, Subsecretario de Redes Asistenciales, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Enrique Mac Iver N°541, comuna Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consiste en haber dispuesto el término anticipado de la contrata del recurrente, según consta en la Resolución Exenta RA N°762 de 07 de junio de 2022, lo que importaría la afectación de los derechos consagrados en los Nº 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente ingresó a prestar funciones en la Subsecretaria de Redes Asistenciales en calidad de profesional contrata desde el 01 de mayo de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, y mientras sean necesarios sus servicios, dicha contratación se prorrogó bajo la misma fórmula para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, siendo su última renovación de contrata dispuesta mediante Resolución N° 881/61/2022, que prorrogó su contratación desde el 01 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. El funcionario tiene una antigüedad, desempeñando funciones como contrata en el Ministerio de Salud de 4 años, 1 mes, 7 días, siendo siempre calificado en Lista 1 Distinción. A continuación, se refiere a los logros académicos y profesionales del recurrente, quien es licenciado en comunicación social con título profesional de periodista, Magíster en Psicología Social Aplicada, y cuenta con Diplomados en Comunicación Corporativa, Diplomado en Gestión y Liderazgo IGL, Coaching Ontológico. Refiere que el Ministerio de Salud requería la contratación de un profesional con habilidades, experiencia y competencias para asumir la dirección y gestión de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales de todo el s
Fundamentos
fundamentos de carácter genérico. Asimismo, hace presente que la asignación de función critica que le fue asignada al funcionario en atención a la asignación de funciones como Jefatura del Departamento de Relaciones Laborales se percibe mientras se ejerza la función específica. Sobre este punto indica que la encomendación de funciones no constituye una forma de asunción a un cargo en la Administración, por lo que se colige que el funcionario que es objeto de tal medida mantiene la plaza en la que fue nombrado o designado, al igual que sus remuneraciones y su nivel estará determinado por el grado del cargo que ocupe en la planta de que se trate, siendo irrelevante, por ende, para estos efectos, la función que se le hubiere encomendado por la autoridad. Conforme lo anterior, explica que al recurrente efectivamente se le asignaron funciones como Jefatura del Departamento de Relaciones Laborales y en dicha funciones se mantendrá mientras la autoridad lo estime pertinente, pero que lo anterior no significa que al retirar al recurrente de la asignación o encomendación de funciones su contratación termina, por cuanto precisamente deberá retomar las labores que son propias del empleo en el cual se le designó, es decir sus funciones profesionales, haciendo presente que el funcionario no fue designado para ejercer un cargo de exclusiva confianza, pues su contrata señala expresamente que se le contrata “como profesional, asimilado a grado 5º escala única de sueldos, de la planta de profesionales”. Así, explica que no se trata de un cargo de exclusiva confianza, el que solo puede estar establecido por ley, por lo que el acto recurrido es ilegal por cuanto la recurrida lo funda en un falso supuesto de hecho, esto es, que el recurrente ostentaba un cargo de exclusiva confianza. Luego, se refiere a la Ley Nº 18.834 e indica que la transitoriedad de la contrata no habilita a la administración para poner término anticipado a la misma, sino en tanto se den motivos o razones suficientes que lo justifiquen y que las funciones que prestaba el recurrente se mantienen inalterables por lo que no se explica por qué los servicios no son necesarios, formula de despido que se relaciona con un hecho objetivo, vinculada con el cargo. Además, no se explica por qué se perdió la confianza en el recurrente, si se tiene en consideración que se trata de un funcionario que está calificado en lista 1, cuenta con una sólida formación profesional y vasta experiencia, y dio cumplimiento a todas y cada una de las funciones y responsabilidad asumidas. Asimismo, señala que el recurrente se encuentra próximo a iniciar el proceso de jubilación en junio del año 2023 y la recurrida omitió el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el Oficio Circular del Ministerio de Haciendo Nº 30, el cual reitera las instrucciones Circular del Ministerio de Haciendo Nº 21 de 2018 que imparten instrucciones sobre la renovación de contratas. Además, indica que el acto impugnado a través del presen
Fallo
por tanto, la jefatura directa del funcionario era el Jefe de dicha División y que con fecha 24 de julio de 2020, en virtud de la Resolución Exenta N°435, el Departamento de Relaciones Laborales pasa a dependencia del Gabinete de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, conforme a lo anterior a contar de esa fecha la jefatura directa del funcionario es el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Redes. A continuación, transcribe la resolución recurrida de fecha 7 de junio del año 2022, la que en lo pertinente indica que, atendida la naturaleza de las funciones que desarrolla el profesional se requiere una legítima confianza entre las autoridades de la nueva administración del Ministerio de Salud y la persona que ejerce funciones en el Departamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales, toda vez que es la persona que representa los intereses de la Subsecretaría ante los diversos gremios a nivel nacional y que teniendo en consideración las competencias personales de confianza que se requiere para el cargo, es que el organismo necesita seguir ejerciendo las tareas practicadas por el profesional, sin que ello implique que el organismo deje de desarrollar las tareas que a don Iván Torres se le encargaban, las cuales deben seguir siendo ejecutadas, pero, por un funcionario de confianza de la actual administración del Ministerio de Salud, toda vez que dicho nombramiento lleva aparejado el pago de una función critica, por ser labores relevantes y estratégicas en la gestión del mi
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece María Cristina Cabrera Muñoz, abogado, en favor de don Iván Laudelino Torres Meza, chileno, periodista, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado legalmente por doña María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud y don Fernando Araos Dattoli,
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