JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

M.P. C/ LUIS ALBERTO PINEIRA SOTO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa en estrados solo discute los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En este sentido y para resolver la necesidad cautela se debe considerar que Luis Alberto Piñeira Soto, se encuentra formalizado por los delitos de porte ilegal de municiones y maltrato de obra a funcionarios de la Policía de Investigaciones con resultado de lesiones leves. 2°) Que, si bien es cierto, el imputado se encuentra formalizado por dos delitos y registra antecedentes penales, es lo cierto que el transcurso del tiempo es un antecedente que ha de considerarse para efecto de decidir sobre la necesidad de cautela y la intensidad de la misma, más aun si se tiene en cuenta que, a nueve meses de iniciada la investigación, ni siquiera se ha evacuado el informe me sobre la aptitud para el disparo de las municiones que le fueron encontradas. En estas particulares condiciones, esta Corte estima que la prisión preventiva no resulta proporcional como medida cautelar y, por cierto, ha de preferirse una medida distinta y de menor intensidad. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de siete de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado LUIS ALBERTO PIÑEIRA SOTO y, en su lugar, se la sustituye por la privación de libertad en su casa, en su modalidad parcial contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, desde las 22.00 horas hasta las 6.00 del día siguiente. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-201-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de siete de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado LUIS ALBERTO PIÑEIRA SOTO y, en su lugar, se la sustituye por la privación de libertad en su casa, en su modalidad parcial contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, desde las 22.00 horas hasta las 6.00 del día siguiente. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-201-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/shp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa en estrados solo discute los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En este sentido y para resolver la necesidad cautela se debe considerar que Luis Alberto Piñeira Soto, se encuentra formalizado por los delitos de porte ilegal de municiones y maltr

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