20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAMPOS/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. (LTE)

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil dispone que la persona a quien incumba el cumplimiento de la exhibición de documentos desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes. De esta forma si la obligada a exhibir manifestó en audiencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós que no tiene un pagaré que acompañar, resulta justificado que dicha parte no lo pueda exhibir porque no existe y por ende no se encuentran en su poder. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigesimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11042-2022, y, en su lugar se decide que no se hace lugar al apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la demandante con fecha uno de diciembre de dos mil veintidós. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-226-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigesimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11042-2022, y, en su lugar se decide que no se hace lugar al apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la demandante con fecha uno de diciembre de dos mil veintidós. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-226-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil dispone que la persona a quien incumba el cumplimiento de la exhibición de documentos desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que

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