/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 14 de febrero del año en curso, comparece doña VALENTINA CARRASCO VALDÉS, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliada en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduciendo recurso de amparo en favor de BASTIÁN ALEJANDRO IBARRA RUPALLAN, cédula nacional de identidad N°19.317.435-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 14 de octubre de 2022, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente cumple condena de 5 años y un día por tres delitos de Robo con intimidación en causa RUC 1601204790-1 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega, que inició el cumplimiento de su condena el 7 de agosto de 2020, debiendo terminar el 23 de julio de 2023. Además, que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, el 29 de enero de 2022 y que registra actualmente 4 bimestres de Muy Buena conducta. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional porque el amparado, argumentando lo siguiente: “BASTIAN ALEJANDRO IBARRA RUPALLAN, cédula nacional de identidad N°19.317.435-3, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante forma parte del programa de reinserción social para personas privadas de libertad desde diciembre de 2021, siendo elaborado plan de intervención individual el 13 de enero de 2022, evidenciando necesidades criminógenas en pares, patrón antisocial, familia-pareja y actitud-orientación pro criminal. A su vez, presenta factores específicos de riesgo-necesidad referente a deficien
Fundamentos
considerando como factor de apoyo para la consecución de sus objetivos a su red familiar, especialmente a hermana Jacqueline Ibarra (36) quien es su referente significativo y cumple funciones laborales en eI rubro agrícola, vive en la comuna de Molina. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso, disponiendo la Libertad Condicional de manera inmediata de su representado. SEGUNDO: Que, el 15 de febrero del presente año, comparece don MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido. Corrobora que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 14 de octubre último, por unanimidad, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. Manifiesta que la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse por la Comisión, que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. antes referido en cuanto a la suficiencia de sus avances en el proceso de intervención, ya que del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante forma parte del programa de reinserción social para personas privadas de libertad desde diciembre de 2021, siendo elaborado plan de intervención individual el 13 de enero de 2022, evidenciando necesidades criminógenas en pares, patrón antisocial, familia-pareja y actitud-orientación pro criminal. A su vez, presenta factores específicos de riesgo-necesidad referente a deficiente manejo de la ira e intimidante-controlador. Actitudinalmente, en cuanto a su relato se desprende legitimización de la comisión de ilícitos, manteniendo a la base de su conducta dicha distorsión cognitiva. Sumado a ello, se desprende nula problematización de la conducta criminógena e invisibilización de la figura de la víctima. Exhibe comportamiento contrario a las normas y convenciones sociales, donde es posible mencionar que presentó deserción del sistema escolar formal. Posteriormente, privado de libertad ha realizado nivelación de sus estudios siendo en la actualidad concluidos. A nivel ocupacional en el medio libre, no registra experiencia laboral estable, evidenciando con ello escasa valoración del empleo como una alternativa de satisfacción de necesidades. No obstante, se aprecia de forma incipiente interés por participar y realizar acciones de conducta desarrollando alguna actividad laboral, visualizando como un referente de apoyo que contribuye al proceso de integración social a su hermana, quien se encuentra ligada al ámbito laboral. Respecto a la fase motivacional se encuentra en etapa de contemplación, debido a que escasamente problematiza su conducta y se muestra decidido frente a la posibilidad de modificar algún aspecto de la misma. Según prueba de detección de consumo de alcohol tabaco y sustancias, presenta
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Bastián Alejandro Ibarra Rupallan, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 14 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 62-2023/Amparo.
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Talca, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 14 de febrero del año en curso, comparece doña VALENTINA CARRASCO VALDÉS, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliada en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduciendo recurso de amparo en favor de BASTIÁN ALEJANDRO IBARRA RUPALLAN, cédula nacional de identidad
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