/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 13 de febrero del año en curso, comparece doña VALENTINA CARRASCO VALDÉS, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduciendo recurso de amparo en favor de RICARDO ANTONIO CORTÉS MURA, cédula nacional de identidad N°12.211.474-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 14 de octubre de 2022, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio y otra condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por dos delitos de Robo con fuerza en lugar no habitado, ambas del Juzgado de Garantía de Talca. Agrega, que inició el cumplimiento de las condenas 7 de agosto de 2020, debiendo terminar el 23 de julio de 2023. Además, que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, el 29 de enero de 2022 y que registra actualmente 4 bimestres de Muy Buena conducta. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional porque el amparado, argumentando lo siguiente: “RICARDO ANTONIO CORTES MURA, cédula nacional de identidad N°12.211.474-0, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante no forma parte del proceso de intervención individual mediante el programa de reinserción social, esperando que en el corto plazo puedan incluirse en los procesos de intervención especializada para abordar sus necesidades criminológica y abordar su cambio conductual. Respecto al factor actitud
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle el beneficio de la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por doña Valentina Carrasco Valdés, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de RICARDO ANTONIO CORTÉS MURA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 14 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 61-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 13 de febrero del año en curso, comparece doña VALENTINA CARRASCO VALDÉS, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduciendo recurso de amparo en favor de RICARDO ANTONIO CORTÉS MURA, cédula nacional
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