CORDERO/CORREA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Comparece el abogado don Milenko Vistoso Cantero, en representación de don Cristian Ismael Cordero Jiménez, parte querellante en causa RUC N°1600926318-0, RIT N°13571-2018, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de queja en contra de la resolución dictada el 20 de septiembre de 2022, por la Sra. Jueza doña Isabel Margarita Correa Haeussler, por las faltas o abusos graves cometidos al pronunciar una sentencia interlocutoria inapelable que le causa graves perjuicios. Expone que el 30 de julio de 2019, doña Gloria Marcela Valenzuela Segovia fue formalizada por los delitos de estafa y otras defraudaciones y se le impusieron -previa solicitud del Ministerio Público – las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional. Explica que luego de fijar audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, la Fiscalía comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, fundado en que durante la investigación no se reunieron antecedentes suficientes para fundar acusación respecto de la imputada. Agrega que en esa misma audiencia se opuso a la petición del ente persecutor y solicitó se le facultara para acusar en forma particular, a lo que la defensa y Fiscalía se opusieron. El Tribunal tuvo por presentada la comunicación efectuada por el Ministerio Público, dejó sin efecto la formalización de la investigación y decretó el alzamiento de las medidas cautelares respecto de la encartada. Finalmente, fijó audiencia para debatir el forzamiento de la acusación, la que se celebró el 20 de septiembre pasado y luego de ser oídos los
Fundamentos
fundamentos de los intervinientes, negó lugar a tal solicitud. Alega que la decisión de la Sra. jueza recurrida impide el acceso a un procedimiento racional y justo, a ejercer su derecho a la acción penal, desconociendo los derechos que le asisten como querellante y dejándolo sin una vía procesal para poder perseverar en el proceso, quedando impedido de su derecho a la tutela judicial efectiva. Concluye que, al aplicar erróneamente el Derecho, se incurre en falta o abuso que conculca garantías constitucionales, a modo ejemplar, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos o la igualdad ante la ley. Pide que se repare la grave falta o abuso cometida, se deje sin efecto lo resuelto el 20 de septiembre pasado de 2022 y, si es procedente, se disponga la remisión de los antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte, por estimar que existe mérito suficiente para ello. Segundo: Informando la Sra. jueza recurrida, tras señalar los antecedentes generales de la causa, explicó que negó lugar a la solicitud de la parte querellante, teniendo presente que: “el Ministerio Público está sujeto al principio de objetividad, no así la parte querellante. Que no se entregaron antecedentes para entender que corresponde revertir la decisión del ente persecutor o que la misma no haya tenido sustento o que el Tribunal no la comparta. Se observa una búsqueda de instrumentalizar el derecho penal, para obtener lo que debió plantearse en otra sede (civil). El derecho penal es la última ratio. No hay antecedentes de mérito suficiente para que la querellante se subrogue en la acusación como lo requiere. Se suma una cuestión de orden procesal, pues ya se dejó sin efecto la formalización y de acusarse habría un problema de congruencia.”. Precisa que, a su parecer, el forzamiento de la acusación no es un derecho de la parte querellante, sino que más bien el Tribunal debe pronunciarse fundadamente en el caso de que los antecedentes tengan solidez suficiente para sostener la pretensión y autorizar para subrogar al ente persecutor, lo que no aconteció en el presente caso. Sostiene que es facultativo autorizar o no el forzamiento requerido y que mediante resolución fundada se limitó a dar cumplimiento a la normativa legal, normas que podrían estar sujetas a interpretación, pero niega la existencia de las arbitrariedades o actuaciones ilegales denunciadas por el recurrente. Tercero: El recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". De conformidad al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Cuarto: En consecuencia, es necesario tener presente que el rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en los artículos 19, Nº3º de la Constitución Política de la República, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, 83 y 258 del Código Procesal Penal, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de queja intentado por el abogado don Milenko Vistoso Cantero en representación del señor Cristian Ismael Cordero Jiménez en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el día 20 de septiembre de 2022, en la causa RUC N°1600926318-0, RIT N°13571-2018, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la Sra. jueza titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, doña Isabel Margarita Correa Haeussler, que negó a la solicitud de forzamiento de la acusación pretendida por la parte querellante; y, II.- Procediendo, DE OFICIO, se deja sin efecto la referida resolución y en su lugar se resuelve que se autoriza a la parte querellante para sostener la acusación, debiendo el tribunal de base correspondiente, concederle un plazo al efecto y disponer lo pertinente para la continuación del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marisol Rojas Moya, solo en aquella parte en que se proceda a actuar de oficio, en atención a que, en su concepto, no se dan los presupuestos legales para que, en este estadio procesal y en un recurso tan extraordinario como aquél contemplado en el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, proceda se ejerza tal facultad. Regístrese y comuníquese y, en s
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece el abogado don Milenko Vistoso Cantero, en representación de don Cristian Ismael Cordero Jiménez, parte querellante en causa RUC N°1600926318-0, RIT N°13571-2018, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de queja en contra de la resolución dictada el 20 de septiembre de 202
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