M.P C/ HENRY JESÚS AVELLO RAILLANCA Y Y.A.V.Q. (QTE.: JACQUELINE TOUMA CORREA)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el cual se ha formalizado investigación y la participación de los imputados en el mismo. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que la libertad del imputado mayor de edad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito materia de la formalización, circunstancias de su comisión y bienes jurídicos protegidos. Respecto al menor, Y.A.V.Q. esta corte estima que su internación provisoria resulta proporcional a la pena a imponer conforme a los criterios establecidos en la ley 20.084. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Henry Jesús Avello Raillanca y la internación provisoria del menor de iniciales Y.A.V.Q. Devuélvase. N° 410-2023-Penal
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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Segunda Sala Zoom Rol: 410-2023-PENAL RUC: 2300142369-K RIT: 1291-2023 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Jorge Amigo Contreras Ministerio Público: Jacqueline Guerra Vásquez Defensor público: Tamara Chandía Benavides Defensor privado: Adolfo Ignacio Miranda Urzúa Imputado: Henry Jesús Avello Raillanca y Y.A.V.Q. T
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