CERON MOLINA KATHERINE DENISSE/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
75738-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que don Lorenzo Peña Rehl comparece en representación de doña Katherine Denisse Cerón Molina e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por haber realizado un descuento al remanente del precio de la venta de un inmueble que garantizaba una deuda hipotecaria a favor del mismo banco. Relata que es dueña de un inmueble localizado en la comuna de Pudahuel, cuyo precio de compra fue financiado parcialmente a través de un mutuo hipotecario contratado con la recurrida. Encontrándose pendiente el plazo de 20 años pactado para su pago, celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble con un tercero, por un precio de 2788,55 Unidades de Fomento, de las cuales 2230,84 serían pagadas por el comprador con cargo a un mutuo hipotecario endosable por ese monto emitido por BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.; añadiendo que a la celebración de la escritura concurrió el banco recurrido, liberando a la compradora de la hipoteca y prohibición inscritas a su favor en los respectivos registros. Alega que, previo pago del saldo del crédito correspondiente al mutuo hipotecario, el banco debía entregarle el remanente. Así, explica que según da cuenta la carta de liquidación emitida con fecha 20 de agosto de 2020, la deuda ascendía a la suma de $4.052.567, quedando un remanente ascendente a $59.926.697. El banco, declara, en vez de otorgarle la totalidad de dicha suma, descontó $21.217.026 por deudas vencidas y castigadas de aproximadamente 10 años atrás, utilizando la compraventa realizada como una vía de hecho para cobrarse unilateralmente. Estimando que se ha vulnerado su garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita sea acogida la acción, disponiéndose que la recurrida deberá restituir los montos descontados arbitrariamente, debidamente reajustados y conforme los intereses que correspondan, prohibiéndosele reiterar la conducta, con expresa condena en costas. Segundo: Que el banco recurrido evacuó informe solicitando el rechazo de la presente acción. Explica el detalle de las deudas que poseía la actora con la institución, apreciándose que la deuda remanente debida por concepto de crédito hipotecario corresponde a $4.060.164, siendo el resto atribuibles a dos créditos de consumo por $1.885.603 y $18.939.990, y una última deuda por crédito comercial de $391.433. Agrega que las deudas amortizadas se encontraban caucionadas con hipoteca específica, en el caso de la deuda hipotecaria, y con hipoteca de segundo grado con cláusula de garantía general. A lo anterior, añade que la recurrente confirió a BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. para que el importe del préstamo otorgado a la compradora de su inmueble lo destine al pago de las deudas vigentes o vencidas, directas e indirectas, que mantenga la actora con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de doña Katherine Denisse Cerón Molina, en contra del Banco del Estado de Chile, declarándose ilegal y arbitraria la retención de $21.798.923 del precio de venta del inmueble de la recurrente referido en autos en forma adicional al saldo de la deuda hipotecaria que ascendía al monto de $4.060.164 según la liquidación practicada por el recurrido, debiendo el banco restituir a la actora dicha suma, debidamente reajustada, si dicha suma no estuviese retenida por orden judicial en cualquier forma. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz. Rol Nº 75.738-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y la Abogada Integrante Sra. Gajardo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
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PAGE 1 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que don Lorenzo Peña Rehl comparece en representación de doña Katherine Denisse Cerón Molina e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile,
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