C.A. de Talca

ESPINOSA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

45282-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecen don Guillermo Mauricio y don Mario Enrique, ambos de apellidos Espinosa Rodríguez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca y el administrador de la Macroferia Municipal de Talca, dependiente de la misma municipalidad, estimando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que son vendedores y que desde octubre del año 2016, han ocupado dos puestos de ventas, numerados e individualizados en sector y calle correspondiente, en la Macroferia Municipal de Talca. Para ello, efectuaron una inversión de $1.250.000, comprando acciones de la sociedad Macroferia Agrorregional del Maule S.A., antigua administradora de la macroferia, inversión que, por lo demás, permitió pavimentar y techar el patio donde se encuentran sus locales. Además, agrega, se pagó un derecho por los locales, de forma mensual e ininterrumpida por prácticamente 5 años. Relata que, en junio del año 2020 la Municipalidad de Talca recupera la administración de la macroferia, la que aseguró a los locatarios que sus derechos a ocupar las posturas o locales serían respetados. Pese a ello, manifiesta, el día 15 de marzo del año 2021 los puestos que han utilizado por más de 5 años, fueron entregados a terceras personas, sin justificación alguna. Solicitan, en definitiva, que se acoja la presente acción y se ordene a la municipalidad la restitución del derecho a ocupar los puestos número 46 y 47, de la calle D del patio N°1 de la Macroferia Municipal de Talca, con costas. Segundo: Que la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción deducida en su contra. Explica que hasta el 31 de mayo de 2020 los terrenos del parque industrial donde funciona la macroferia se encontraban entregados en arriendo a una entidad privada, por lo que no le es vinculante a la municipalidad acuerdo alguno. Luego, cuando los terrenos, un bien de propiedad privada, fueron restituidos a la municipalidad, estableció un sistema de entrega de posturas o locales transitorio, respecto de los cuales cada comerciante interesado ha de pagar un derecho de uso, que es diario, decisión que se hizo efectiva a través del Decreto Alcaldicio N°2410 del 27 de julio de 2020, el que fuere oportunamente publicado. Finaliza señalando que el compromiso realizado por el administrador de la macroferia en orden a mantener derechos, sólo aplica a las bodegas y sus bodegueros, mas no a las posturas. Tercero: Que, considerando los antecedentes y dichos de las partes, no resulta discutido que los actores utilizaron las posturas 46 y 47 de la calle D del Patio N°1 de la macroferia desde el año 2016, situación que cambió al pasar la administración de la feria desde una sociedad privada, a la municipalidad. Consta a su vez, a través de las copias de comprobante

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección en el sentido que la municipalidad deberá ofrecer a los interesados un sistema estable de repartición de posturas, teniéndose en consideración, para su asignación, la ocupación previa de ellas y los títulos que, en su caso, la amparaban. Redacción a cargo de la Ministra señora María Teresa Letelier. Regístrese y archívese. Rol N° 45.282-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco y Sra. Ravanales por estar con feriado legal. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 6 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecen don Guillermo Mauricio y don Mario Enrique, ambos de apellidos Espinosa Rodríguez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre

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