MIRNA TRONCOSO ARAOS/RIVEROS MORALES Y OTRO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el fundamento sexto se elimina desde la oración “y, que se produjeron por el manejo…”, hasta el término del párrafo. En el
Fundamentos
considerando noveno, se suprime desde la frase “y, además, se deducirá…”, hasta el final del acápite. Se elimina el basamento séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la denunciada y demandante civil, doña Mirna Troncoso, como ha quedado establecido en el motivo sexto del
Fallo
fallo que se examina, se vio involucrada en un accidente de tránsito que se produjo, a su respecto, por haberse enfrentado a una rueda de camión que se encontraba en su pista de circulación, la que salió proyectada de un camión, momentos antes, hecho que habiéndose verificado en una autopista, como es la ruta 68 y no habiéndose acreditado que la conductora, adoptando todas las medidas exigibles, hubiera podido esquivar dicho obstáculo, no puede sino calificarse como una situación de fuerza mayor a la que no es posible resistir, ni prever. 2°) Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que a la conductora Troncoso no le es imputable el resultado dañoso que se produjo en la colisión y, en consecuencia, procederá absolverla de las presuntas infracciones de tránsito que pudo cometer. 3°) Que, por otra parte, con relación al segundo accidente descrito en el fundamento sexto del fallo de primera instancia, la conducta desplegada por el conductor Cristian Riveros Morales, fue la causa basal del accidente investigado y que afectó al móvil conducido por Troncoso, por haber infringido con su actuar los artículos 108, 126 y 165 de la Ley de Tránsito, obrando en su contra las presunciones de responsabilidad establecidas en el artículo 167 N° 2 y 17 de la referida normativa. 4°) Que, en cuanto a la acción civil deducida en contra de Donoso Hermanos y Compañía Limitada, deberá rechazarse por no haberse acreditado la participación culpable del conductor Rodrigo Octavio Arias Arias
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el fundamento sexto se elimina desde la oración “y, que se produjeron por el manejo…”, hasta el término del párrafo. En el considerando noveno, se suprime desde la frase “y, además, se deducirá…”, hasta el final del acápite. Se elimina
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