C.A. de Rancagua

SALAZAR/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Rol

58215-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Marco Antonio Salazar Contreras dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, calificando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, quien pretende el cobro de una deuda, pese a la existencia de un proceso de liquidación de sus bienes que se encuentra terminado, a través de una sentencia de fecha 4 de enero de 2021, que le permitió recuperar la libre administración de sus bienes, extinguiéndose todos los saldos insolutos de obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento concursal de liquidación. Alega que, pese a que notificó personalmente la resolución de término de su procedimiento concursal de liquidación a todos sus acreedores, recibió un correo electrónico de cobranza sobre la deuda señalada y además sigue siendo informado como deudor moroso. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe solicitó el rechazo del recurso, pues no concurre un acto arbitrario e ilegal susceptible de ser cautelado por esta vía. Explica que el recurrente es deudor del Fondo Solidario de Crédito Universitario, regulado por las disposiciones de la Ley N°19.287, que modifica la Ley N°18.591 y establece normas sobre Fondo Solidario de Crédito Universitario, solicitado para cursar sus estudios en la Universidad de Santiago de Chile, además de una deuda directa con la universidad. Alega que la deuda no está comprendida dentro de aquellas que regula la Ley N°20.720, que norma el procedimiento de renegociación concursal, pues el artículo 8 de ese texto legal deja fuera las deudas que se encuentren reguladas en leyes especiales, que es lo que ocurre precisamente con esta deuda. Concluye que, en este caso, el procedimiento de la Ley N°20.720 no tiene el efecto de extinguir el crédito del Fondo Solidario. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes aportados por el recurrente, es dable dar por acreditado que dio inicio a su liquidación voluntaria, mediante solicitud proveída el 14 de febrero de 2018, siendo tal instancia concluida a través de resolución de 4 de enero de 2021, que, de conformidad a lo previsto en el artículo 254 de la Ley Nº 20.720, declaró terminado el procedimiento de liquidación concursal y que el actor recuperaba

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Marco Antonio Salazar Contreras dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, calificando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, quien pretende el cobro de una deuda, pese a la existencia de un proceso de liquidación de sus bienes que se encuentra terminado, a través de una sentencia de fecha 4 de enero de 2021, que le permitió recuperar la libre administración de sus bienes, extinguiéndose todos los saldos insolutos de obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento concursal de liquidación. Alega que, pese a que notificó personalmente la resolución de término de su procedimiento concursal de liquidación a todos sus acreedores, recibió un correo electrónico de cobranza sobre la deuda señalada y además sigue siendo informado como deudor moroso. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe solicitó el rechazo del recurso, pues no concurre un acto arbitrario e ilegal susceptible de ser cautelado por esta vía. Explica que el recurrente es deudor del Fondo Solidario de Crédito Universitario, regulado por las disposiciones de la Ley N°19.287, que modifica la Ley N°18.591 y establece normas sobre Fondo Solidario de

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Marco Antonio Salazar Contreras dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, calificando como ilegal y arbitrario el actuar de la re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica