JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

MARTÍNEZ CON SOCIEDAD MADERERA DUNAS LIMITADA. ACUM. 544-2020/CIV. Y 513-2020/CIV.

Rol

58327-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución bajo el rol C-307-2018, caratulado “Martínez con Sociedad Maderera Dunas Limitada”, la parte demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de catorce de julio de dos mil veintiuno, que luego de desestimar su recurso de nulidad formal, confirmó el fallo de primer grado pronunciado veinte de febrero de dos mil veinte con declaración que se rebaja a $40.000.000 la suma que la demandada deberá pagar a cada una de las actoras por concepto de daño moral. 2°) Que el recurrente de nulidad funda su solicitud afirmando que el fallo cuestionado contraviene primeramente, los artículos 342 N°1 y 2, 346 y 426 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 47, 1702, 1.706 y 1.712 inc. 2° del Código Civil, los artículos 170 N°4 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.698 del Código Civil, puesto que los sentenciadores no justifican concretamente la concurrencia del daño moral de la hija, María del Carmen Núñez Martínez, fundándola solo en la relación filial, sin prueba directa alguna. Como segunda causal de casación, denuncia la infracción de los artículos 1.437, 2.284, 2.314 y 2.329 del Código Civil en relación con el art. 184 del Código del Trabajo. al tener por establecida la existencia de un hecho, un daño de carácter moral, espiritual e inmaterial, sufrido por las dos demandantes, como consecuencia de un accidente del trabajo con resultado de muerte por infracción al deber de seguridad, que debe ser indemnizado, sin que se haya acreditado la existencia de ese factor causal, de ese daño y de ese carácter, por los medios de prueba legales. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pu

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias concluyeron que la empresa no contaba, a la fecha del accidente, con procedimiento de trabajo seguro para la operación de silo de aserrín, así como también que la botonera de operación de la compuerta de dicho silo estaba desprotegida, faltando la señalética relativa a peligro y prohibición de circular en áreas delimitadas, careciendo a su vez el difunto de capacitación para efectos de llevar a cabo trabajo en silo, incumpliendo

Fallo

fallo de primer grado pronunciado veinte de febrero de dos mil veinte con declaración que se rebaja a $40.000.000 la suma que la demandada deberá pagar a cada una de las actoras por concepto de daño moral. 2°) Que el recurrente de nulidad funda su solicitud afirmando que el fallo cuestionado contraviene primeramente, los artículos 342 N°1 y 2, 346 y 426 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 47, 1702, 1.706 y 1.712 inc. 2° del Código Civil, los artículos 170 N°4 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.698 del Código Civil, puesto que los sentenciadores no justifican concretamente la concurrencia del daño moral de la hija, María del Carmen Núñez Martínez, fundándola solo en la relación filial, sin prueba directa alguna. Como segunda causal de casación, denuncia la infracción de los artículos 1.437, 2.284, 2.314 y 2.329 del Código Civil en relación con el art. 184 del Código del Trabajo. al tener por establecida la existencia de un hecho, un daño de carácter moral, espiritual e inmaterial, sufrido por las dos demandantes, como consecuencia de un accidente del trabajo con resultado de muerte por infracción al deber de seguridad, que debe ser indemnizado, sin que se haya acreditado la existencia de ese factor causal, de ese daño y de ese carácter, por los medios de prueba legales. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución bajo el rol C-307-2018, caratulado “Martínez con Sociedad Maderera Dunas Limitada”, la parte demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia

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