FIGUEROA/: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció don Pablo Andrés Figueroa Nagel, quien interpuso recurso de protección en contra de en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y en contra de la Contraloría General de la República, por la dictación de la Resolución Exenta Resolución RA N° 120605/141/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020, que establece la no renovación de la designación a contrata, que emana de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y en contra de la Resolución Exenta N° 496/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021 y la Resolución Exenta N° 1808/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, ambas dictadas por la Contraloría General de la República, las que rechazan la reclamación interpuesta por don Pablo Figuero Nagel en contra de la Resolución que dispuso la no renovación de su contrata, y su posterior recurso de reposición, respectivamente, por estimar que son actos ilegales y arbitrarios que afectan las garantías comprendido en el numeral 1º y 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la personas, y la igualdad ante la ley, respectivamente. Explica que mediante Resolución TRA Nº 120605/72/2016 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se dispuso la designación a contrata del recurrente, como profesional, asimilado a grado 12 de la E.U.S., a contar del 13 de octubre de 2016, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”, desempeñándose como profesional en la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura con sede en la ciudad de Coquimbo, designación que ha sido prorrogada en iguales condiciones hasta el año 2020. Refiere que por medio de Resolución RA No 120605/141/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020 se resuelve la Decisión de No Prorrogar la contrata, a contar del 1 de enero de 2021. Con fecha 11 de enero del mismo año, interpone la Acción Especial de Reclamación ante la Contraloría General de la República, en contra de la mencionada resolución. La Contraloría General de la Repúbli
Fundamentos
fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, lo que ha ocurrido en el caso. Así es que de los antecedentes que se tuvieron a la vista, constó que se comunicó al actor y se formalizó la decisión de no prorrogar su contrata para 2021, por presentar graves deficiencias técnicas en su desempeño, lo que produjo una modificación reiterada de su trabajo por parte de sus colegas y jefatura, además de la entrega de información errada a usuarios y al personal del servicio, y a las escasas labores en las que intervenía. Informando la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señala que el recurrente fue contratado como profesional, asimilado a grado 12 de la E.U.S., a contar del 13 de octubre de 2016, bajo la fórmula "mientras sus servicios sean necesarios", desempeñándose como profesional en la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura con sede en la ciudad de Coquimbo, con una jornada de 44 horas semanales, contratación que fue prorrogada por períodos anuales hasta el 31 de diciembre del año 2020. Agrega que mediante la Carta (G.S.) Nº 3.051, de fecha 27 de noviembre de 2020, el Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura informó al Sr. Figueroa de la decisión de no renovar su contrata para el año 2021, la que le fue notificada mediante carta. Luego, mediante la Resolución Exenta RA Nº 120605/141/2020, de fecha 30 de noviembre de 2020, se decidió no prorrogar la designación a contrata ante el desempeño deficiente del recurrente y que se justifica en base a sus últimas calificaciones. En cuanto al derecho, se remite al Dictamen Nº 6.400 de 2018, que actualiza instrucciones y criterios complementarios fijados en el dictamen Nº 85.700, de 2016, sobre confianza legítima en las contratas, que contiene el criterio jurisprudencial vigente al tiempo de efectuar la separación del actor; exige "el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan, en la medida que estos se encuentren suficientemente acreditados. Entre las circunstancias que se mencionan desfavorables al recurrente se encuentra "Una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular sobre hechos o períodos no comprendidos en la calificación", la que coincide precisamente con los motivos expresados tanto en la carta (G.S.) Nº 3.051 como la Resolución Exenta RA Nº 120605/141/2020, en los que se alude a las notas deficientes en las últimas dos evaluaciones de desempeño. En virtud de lo anterior, señala, las alegaciones formuladas por parte del recurrente en relación con una eventual insuficiencia de la Resolución Exenta RA Nº 120605/141/2020, debiesen ser desestimadas por cuanto se ha dado cabal cumplimiento a las exigencias respecto a la motivación de los actos administrativos cuestionados. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: El llamado recurso de pro
Fallo
se resuelve la Decisión de No Prorrogar la contrata, a contar del 1 de enero de 2021. Con fecha 11 de enero del mismo año, interpone la Acción Especial de Reclamación ante la Contraloría General de la República, en contra de la mencionada resolución. La Contraloría General de la República resuelve con fecha 29 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta No 496, el rechazo del reclamo presentado. Luego, con fecha 7 de diciembre de 2021, presenta un Recurso de Reposición en contra de la Resolución Exenta N° 496, que es rechazado por el ente contralor a través de la Resolución Exenta No 1808, de fecha 11 de marzo de 2022. Explica que se desempeñó aproximadamente por más de 4 años en el Servicio y al ser favorecido en base al principio de confianza legítima, la resolución que resuelve no renovar su contrata debe responder a un alto estándar de motivación, debiendo fundamentarse en hechos y antecedentes objetivos que respalden su decisión y que se encuentren comprendidos y citados en el acto administrativo de desvinculación. Afirma que respectos de las resoluciones materias de este recurso, dictadas tanto por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, como por la Contraloría General de la República, no existen antecedentes, documentos, estudios o informes que respalden la decisión de desvinculación del Servicio, y que demuestren que, efectivamente, sus los servicios profesionales no exhiben las competencias técnicas - o mantiene “graves deficiencias técnicas” en su desempeño
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció don Pablo Andrés Figueroa Nagel, quien interpuso recurso de protección en contra de en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y en contra de la Contraloría General de la República, por la dictación de la Resolución Exenta Resolución RA N° 120605/141/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020, que estab
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