1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

MARCO ANTONIO BUSTOS VILLOUTA CON ELMO RODRIGO CATALÁN MILLALEN

Rol

60794-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-2681-2017, caratulado “Marco Antonio Bustos Villouta con Elmo Rodrigo Catalán Millalen”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de seis de abril de dos mil veinte que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen, los artículos 1698, del Código Civil, al alterar la carga de la prueba, la norma contenida en los artículos 1699,1700, 1701,1702 1706, 1712 del Código Civil, el artículo 318, 142, 346, del Código de Procedimiento Civil, al no otorgar valor probatorio a instrumentos que fueron presentados y, a lo dispuesto en los artículos 346 Nº 3º, 356, 384 Nº 1 y 2, 426, del Código de Procedimiento Civil. Sostiene - en síntesis - que los jueces rechazaron la demanda por falta de prueba, en circunstancias de que se acreditó la efectividad de los hechos que dieron origen a los daños reclamados, los que fueron cometidos por culpa del demandado, así como la existencia de los perjuicios causados, de modo que su demanda debió ser acogida. Tercero: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, resultaba indispensable que la impugnante denunciara infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, a lo menos debió relacionar la transgresión que acusa en su libelo con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisorios de la litis pues son precisamente los que sirven de sustento jurídico a la deman

Fallo

fallo de primer grado de seis de abril de dos mil veinte que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen, los artículos 1698, del Código Civil, al alterar la carga de la prueba, la norma contenida en los artículos 1699,1700, 1701,1702 1706, 1712 del Código Civil, el artículo 318, 142, 346, del Código de Procedimiento Civil, al no otorgar valor probatorio a instrumentos que fueron presentados y, a lo dispuesto en los artículos 346 Nº 3º, 356, 384 Nº 1 y 2, 426, del Código de Procedimiento Civil. Sostiene - en síntesis - que los jueces rechazaron la demanda por falta de prueba, en circunstancias de que se acreditó la efectividad de los hechos que dieron origen a los daños reclamados, los que fueron cometidos por culpa del demandado, así como la existencia de los perjuicios causados, de modo que su demanda debió ser acogida. Tercero: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, resultaba indispensable que la impugnante denunciara infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, a lo menos debió relacionar la transgresión que acusa en su libelo con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisorios de la litis pues son precisamente los que sirven d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-2681-2017, caratulado “Marco Antonio Bustos Villouta con Elmo Rodrigo Catalán Millalen”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica