5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ GIOVANNI PAOLO HIDALGO IBARRA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 72-2021, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Giovanni Paolo Hidalgo Ibarra, como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 3° de la Ley 20.000, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, mas multa de veinte unidades tributarias mensuales, mas accesorias legales, como autor del hecho cometido el 11 de julio de 2019. En contra de este fallo la defensa privada del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del 374 letra e) en relación al 342 y 297 y, en forma subsidiaria invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha treinta y uno de enero pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la causal principal. Primero: En primer término el recurso tiene su fundamento en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342, ambas normas del Código Procesal Penal, preceptos en virtud de los cuales resulta que serán siempre anulados el juicio y la sentencia, cuando en ésta se hubiere omitido el requisito de exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Este último precepto, a su vez, dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.” “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: El vicio imputado por el recurso a la sentencia del grado supone revisar, por un lado, si se exponen en ella los hechos que se tuvieren por probados y, por el otro, la valoración realizada por el tribunal, en términos de determinar si el tribunal, no obstante la libertad con que puede actuar, ha respetado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, ha ponderado todos los medios rendidos en el juicio, incluso los que ha desestimado en sus conclusiones, señalando los motivos que se tuvieron para proceder de este modo. Y todo ello de forma tal que pueda reproducirse el razonamiento seguido por el tribunal. Tercero: La causal que motiva el recurso es que se han vulnerado los principios de la lógica, en sus sub-principios de la razón suficiente y el de no contradicción. Cuarto: De la lectura del recurso, lo que relata la defensa del imputado como una vulneración al principio de la razón suficiente es no existir antecedentes probatorios suficientes para vincularlo al delito en cuestión, remitiéndose al efecto a los considerandos tercero, quinto y sexto, en tanto la sentencia ha desestimado aportes relevantes respecto de las declaraciones prestadas, como la de la co-acusada y su madre, la de funcionarios que han intervenido en la investigación, al tiempo que en sus conclusiones finales, dejan al descubierto contradicciones incompatibles con sus propios argumentos. Quinto: Es de advertir, que no obstante lo que señala la defensa, aparece que el

Fallo

fallo la defensa privada del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del 374 letra e) en relación al 342 y 297 y, en forma subsidiaria invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha treinta y uno de enero pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: En cuanto a la causal principal. Primero: En primer término el recurso tiene su fundamento en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342, ambas normas del Código Procesal Penal, preceptos en virtud de los cuales resulta que serán siempre anulados el juicio y la sentencia, cuando en ésta se hubiere omitido el requisito de exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Este último precepto, a su vez, dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba produc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso RIT N° 72-2021, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Giovanni Paolo Hidalgo Ibarra, como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 3° de la Le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica