MP C/ JEREMIAS ALEJANDRO BERRIOS ESPINOZA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 97-2020, RUC N° 2000026944-2, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, en lo que interesa, se condenó a Jeremías Alejandro Berríos Espinoza, como autor del delito de porte de elementos conocidamente destinados para cometer el delito de robo a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo, sin costas. En contra de este fallo la defensa privada del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha treinta y uno de enero pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose una errónea aplicación del artículo 11 N° 6 del Código Penal, al no considerar concurrente el
Fallo
fallo la defensa privada del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha treinta y uno de enero pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose una errónea aplicación del artículo 11 N° 6 del Código Penal, al no considerar concurrente el fallo la atenuante que se consagra en este norma, pues, según la defensa, el acusado sólo mantiene condenas pretéritas por hechos ocurridos cuando era menor de edad. Segundo: Que en el caso, conforme además a lo expresado en estrados por la defensa, el sentenciador en el fallo objeto del presente recurso discrepa de su posición, en cuanto a que su defendido goza de irreprochable conducta anterior, quien entiende, que no corresponde considerar las anotaciones como adolescente. Tercero: Que es así, que el reproche que se dirige al fallo atiende al N° 6 del artículo 11 del Código Penal, disposición que consagra como circunstancia atenuante de responsabilidad criminal si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable. Como puede apreciarse, de acuerdo a la norma, para que opere la minorante se exige una conducta anterior irreprocha
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso RIT N° 97-2020, RUC N° 2000026944-2, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, en lo que interesa, se condenó a Jeremías Alejandro Berríos Espinoza, como autor del delito de porte de elementos conocidamente destinados para cometer
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