C.A. de Santiago

PEÑALOZA/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO

Rol

45126-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Mauricio Duque González en representación de don Maximiliano Javier Peñaloza Vidal e interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Desarrollo. Explica que la recurrida le ha negado la matrícula para el año en curso por mantener una deuda de arancel con la universidad. Relata que tiene una deuda por un total de $2.196.124, y que la recurrida le ha ofrecido condiciones de pago que, por la situación sanitaria y económica generada por la pandemia de Covid-19, no puede pagar. Considerando que la medida adoptada por la universidad es ilegal y arbitraria, vulneratoria de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es que solicita que sea acogida su acción y se ordene a la recurrida permitirle la matrícula e inscripción de asignaturas para el año académico 2021. Segundo: Que la recurrida, Universidad del Desarrollo, evacuó el informe pertinente representada por don Gonzalo Rioseco Martínez. Hace presente que la educación universitaria no es esencialmente gratuita, y que el sistema de gratuidad es un sistema que depende del Estado, no estando la universidad obligada a su otorgamiento. Dicho lo anterior, manifiesta que el actor sólo pagó dos cuotas del arancel del año 2020, se encuentra beneficiado con una beca y crédito con garantía estatal para parte del arancel. Adicionalmente, se le entregaron facilidades de pago, destacando que, conforme el reglamento interno de la institución, se puede negar la matrícula de un estudiante ante el no pago del arancel, cuestión conocida por el actor desde la suscripción del contrato que los une con fecha 19 de enero del año 2019. Tercero: Que, para resolver el asunto en examen corresponde recordar que el artículo 1º de la Ley N°21.091 sobre educación superior, prescribe: “La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. De la lectura de la norma transcrita se puede apreciar con claridad que, aun materializándose a través de un vínculo contractual, las potestades de las instituciones de educación superior en el desarrollo de prestaciones de servicios educacionales encuentran como límite el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de los educandos, según lo prescrito en la Carta Fundamental y en los instrumentos internacionales sobre la materia. Por ello, es dable concluir que, en esta especial relación jurídica, la mera vulneración de derechos fundamentales de los alumnos conlleva la inherente ilegalidad de la conducta. Cuarto: Que, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de don Maximiliano Javier Peñaloza Vidal en contra de la Universidad del Desarrollo, disponiendo que esta última deberá permitirle la matrícula al actor, además de reconocerle la calidad de alumno regular en la carrera que cursa, y permitirle inscribir las asignaturas pertinentes, conforme al avance académico que ha alcanzado en sus años de estudio, sin que pueda justificar el desconocimiento de dicha calidad en la existencia de obligaciones económicas que el actor le adeude. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol Nº 45.126-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco y Sra. Ravanales por estar con feriado legal. PAGE

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PAGE 6 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Mauricio Duque González en representación de don Maximiliano Javier Peñaloza Vidal e interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad del

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