FUENTES ALBORNOS VAHIRON JUAN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de febrero del presente año comparece doña Marilyn Brito Menco, cédula nacional de identidad N°17.361.028-9, con domicilio en Isla Quiriquina 8920 (no indica comuna), interponiendo recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de VAHIRON JUAN FUENTES ALBORNOZ, cédula nacional de identidad N°18.278.327-7, recluido en el CCP de Cauquenes, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señala que el día martes 7 de febrero en un procedimiento dentro del penal su pareja fue aislado y trasladado al módulo 4, lugar donde se encuentran personas que desean atentar en contra de su vida, los mismos quienes ya lo habrían apuñalado en la cárcel de Concepción. Por lo antedicho, solicita se tome en consideración el traslado que lleva solicitando hace más de un año a Santiago, lugar donde reside la familia del amparado, de preferencia, al penal de Colina 1. Finalmente, pide con suma urgencia se traslade al amparado de vuelta al módulo 5 y, posteriormente y lo antes posible, al penal de Santiago. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Rubén Pérez Riquelme, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, evacúa el informe solicitado, recordando que tal como se ha resuelto en múltiples fallos de recurso anteriores, el traslado de un penado es una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta al asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios, lo que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema. Precisa que el amparado cumple condena de 5 años y un día como autor del delito de robo con intimidación, la cual comenzó a cumplir el 6 de enero de 2019, tratándose de un interno de alto compromiso delictual. Añade que mediante parte N°92/2023, el jefe de régimen interno del CCP de Cauquenes dio cuenta que el 7 de febrero de este año a las 8:45 horas se realizó un registro y allanamiento preventivo en el módulo N°5 de condenados, hallándose lo siguiente: 1 en
Fundamentos
considerando los conflictos que mantiene en la unidad de Cauquenes. Como se trata de una solicitud interregional, ésta fue remitida a la unidad de Colina 1, la cual la derivará a la Subdireción Operativa y una vez autorizada, se procederá a materializar el traslado. En resumen, la solicitud de traslado del amparado fue canalizada por los medios establecidos y se encuentra actualmente en trámite y, en razón de la rápida tramitación de lo pedido, entiende que la presente acción carece de fundamentos, no habiéndose vulnerado ninguna garantía protegida por el recurso de protección. Finalmente y previas citas legales, solicita se rechace en todas sus partes el recurso. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, establecimiento en el cual se han adoptado todas las medidas necesarias para asegurar su protección, y respecto de la petición de traslado se ha dado la tramitación correspondiente, sin que se advierta afectación alguna a su derecho a la libertad personal y seguridad individual de modo que la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Marilyn Brito Menco, en favor de VAHIRON JUAN FUENTES ALBORNOZ, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 58-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de febrero del presente año comparece doña Marilyn Brito Menco, cédula nacional de identidad N°17.361.028-9, con domicilio en Isla Quiriquina 8920 (no indica comuna), interponiendo recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de VAHIRON JUAN FUENTES ALBORNOZ, cédula nacio
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