3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INVERSIONES EL CAUDAL LIMITADA/KIND

Rol

65901-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N°5850-2019, caratulado “Inversiones El Caudal Limitada / Kind”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de tres de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de julio de dos mil veinte que no hizo lugar a la demanda principal de nulidad absoluta e indemnización de perjuicios y subsidiaria de inoponibilidad. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 19, 704 N° 2, 1444, 1445 N°2, 1448, 1545, 1681, 1682, 2314 y 2329 del Código Civil. Afirma, que es un hecho de la causa y reconocido por el propio sentenciador, que a la fecha de la celebración de los instrumentos cuya anulación o inoponibilidad se busca, don Juan Pablo Kind Jiménez era el representante legal de la sociedad demandante, por lo que los contratos y pagaré suscritos por el demandado señor Kind Morstadt adolecen de un vicio de nulidad absoluta, por carecer de un requisito de existencia como lo es la voluntad. Sostiene que no obsta a ello el hecho de que el verdadero representante legal haya participado en las negociaciones, toda vez que aquellas se frustraron, tal como quedó acreditado. Indica que resulta errada la interpretación y aplicación de la cláusula décimo primera del Contrato de Productos y Servicios Bancarios efectuada por el Tribunal al momento de dictar la sentencia definitiva, pues claramente esta cláusula dice relación con la “cuenta corriente y productos asociados a ella”, según se desprende de la redacción de la misma y los contratos cuya nulidad se pide, son contratos independientes a la cuenta corriente, no siéndoles aplicable dicha cláusula. Tercero: Que examinado el recurso de casación es posible verificar que el r

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar la evidencia aportada por las partes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que resultaba idónea para establecer la simulación denunciada. Luego, en la medida que el recurrente –cuestionando el análisis del material probatorio- sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de julio de dos mil veinte que no hizo lugar a la demanda principal de nulidad absoluta e indemnización de perjuicios y subsidiaria de inoponibilidad. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 19, 704 N° 2, 1444, 1445 N°2, 1448, 1545, 1681, 1682, 2314 y 2329 del Código Civil. Afirma, que es un hecho de la causa y reconocido por el propio sentenciador, que a la fecha de la celebración de los instrumentos cuya anulación o inoponibilidad se busca, don Juan Pablo Kind Jiménez era el representante legal de la sociedad demandante, por lo que los contratos y pagaré suscritos por el demandado señor Kind Morstadt adolecen de un vicio de nulidad absoluta, por carecer de un requisito de existencia como lo es la voluntad. Sostiene que no obsta a ello el hecho de que el verdadero representante legal haya participado en las negociaciones, toda vez que aquellas se frustraron, tal como quedó acreditado. Indica que resulta errada la interpretación y aplicación de la cláusula décimo primera del Contrato de Productos y Servicios Bancarios efectuada por el Tribunal al momento de dictar la sentencia definitiva, pues claramente esta cláusula dice relación con la “cuenta corriente y productos asociados a ella”, según se desprende de la redacción de la misma y los contratos cuya nulidad se pide, son contratos independientes a la cuenta corriente, no siéndoles aplicable dicha cláusula. Tercer

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N°5850-2019, caratulado “Inversiones El Caudal Limitada / Kind”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Co

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