2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CORVELEYN

Rol

66195-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria concursal, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-3628-2020, caratulado “/CORVELEYN”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de doce de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de la instancia de fecha cuatro de mayo del mismo año, en cuanto hizo lugar a la petición de excluir un crédito de garantía estatal universitaria. SEGUNDO: Que el recurrente de casación afirma que en el fallo cuestionado se infringirían los artículos 13 del Código Civil, 1, 8, 129, 131, 134, y 255, todos de la Ley N° 20.720 y 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo que la ley concursal se constituye en un procedimiento general que busca dar tratamiento integral y universal a las deudas del insolvente, cuya sentencia produce como efecto la extinción de todas ellas. TERCERO: Que al examinar los antecedentes se puede constatar que la sentencia impugnada acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil, reflexionando -en síntesis- que la Ley N°20.027, atendido su carácter especial, debe prevalecer por sobre el régimen concursal de aplicación general contenido en la Ley N°20.720. CUARTO: Que el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior. En igual sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares, no solo por las características propias del deudor y la finalidad del crédito, sino también

Fallo

fallo de la instancia de fecha cuatro de mayo del mismo año, en cuanto hizo lugar a la petición de excluir un crédito de garantía estatal universitaria. SEGUNDO: Que el recurrente de casación afirma que en el fallo cuestionado se infringirían los artículos 13 del Código Civil, 1, 8, 129, 131, 134, y 255, todos de la Ley N° 20.720 y 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo que la ley concursal se constituye en un procedimiento general que busca dar tratamiento integral y universal a las deudas del insolvente, cuya sentencia produce como efecto la extinción de todas ellas. TERCERO: Que al examinar los antecedentes se puede constatar que la sentencia impugnada acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil, reflexionando -en síntesis- que la Ley N°20.027, atendido su carácter especial, debe prevalecer por sobre el régimen concursal de aplicación general contenido en la Ley N°20.720. CUARTO: Que el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior. En igual sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares, no solo por las características propi

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria concursal, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-3628-2020, caratulado “/CORVELEYN”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia di

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