1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ARANCIBIA CORTES DIANNE (E)

Rol

14187-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al octavo del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. Segundo: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 10 de septiembre de 2019 y que la ejecutada se notificó de la misma el 30 de octubre de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil. Tercero: Que la absolución del ejecutado determina la condena en costas a la parte ejecutante conforme lo previsto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte dictada por el 1° Juzgado de Letras de San Felipe y, en su lugar se declara que queda acogida en su integridad l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que

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