1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ARANCIBIA CORTES DIANNE (E)

Rol

14187-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol 4910-2019 seguidos ante el 1° Juzgado De Letras de San Felipe, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Credito e inversiones con Arancibia Cortes Dianne" por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, sólo respecto de las cuotas N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Pagaré N°D06999968293; rechazándose en todo lo demás la referida excepción. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 2492, 2514, 1545 y1566 del Código Civil y artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, y al respecto señala que la cláusula de aceleración se extendió valiéndose de formas verbales facultativas, de manera que la total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito, cuestión que a su parecer ocurrió cuando la parte ejecutante presentó su demanda con fecha 10 de septiembre de 2019, momento en que ha hecho exigible el total adeudado y, por ende, ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré. Agrega que al momento de notificar la demanda el día 30 de octubre de 2020 el plazo de prescripción de la acción cambiaria ejercida en autos se encontraba cumplido. Concluye que yerran los jueces del fondo al considerar que es la notificación de la demanda el momento donde se concreta la decisión de hacer exigible el total de lo adeudado, pues aquello es contrario a lo sostenido por nuestra Corte Suprema. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 10 de septiembre de 2019 Banco de Crédito e Inversiones deduce demanda ejecutiva en contra de Dianne Ester Arancibia Cortés. Funda la demanda en que es dueño del Pagaré N° D06999968293 suscrito con fecha 26 de febrero de dos mil diecinueve por Dianne Ester Arancibia Cortés, por la cantidad de $254.501.638. por concepto de capital, más intereses, valor que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $3.993.840., venciendo la primera de ellas el 20 de mayo de 2019. Añade que llegada la fecha del vencimiento de la primera cuota, ésta no fue pagada, adeudando la suma de $254.501.638. por concepto de capital. Aduce que el referido pagaré establece que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas, da derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, por lo que pide se tenga por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $ 254.501.638. por concepto de capital, más intereses y costas; b) La demandada se tuvo por notificada de la demanda y requerida de pago mediante resolución de 30 de octubre de 2020; c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagaré que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendido que entre la fecha en que se dedujo la acción -momento en que el demandante expresó inequívocamente su intención de acelerar la deuda- y aquella en que se produjo la notificación de la demanda

Fallo

fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 2492, 2514, 1545 y1566 del Código Civil y artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, y al respecto señala que la cláusula de aceleración se extendió valiéndose de formas verbales facultativas, de manera que la total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito, cuestión que a su parecer ocurrió cuando la parte ejecutante presentó su demanda con fecha 10 de septiembre de 2019, momento en que ha hecho exigible el total adeudado y, por ende, ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré. Agrega que al momento de notificar la demanda el día 30 de octubre de 2020 el plazo de prescripción de la acción cambiaria ejercida en autos se encontraba cumplido. Concluye que yerran los jueces del fondo al considerar que es la notificación de la demanda el momento donde se concreta la decisión de hacer exigible el total de lo adeudado, pues aquello es contrario a lo sostenido por nuestra Corte Suprema. SEGUNDO: Que, para un

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol 4910-2019 seguidos ante el 1° Juzgado De Letras de San Felipe, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Credito e inversiones con Arancibia Cortes Dianne" por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica