21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DOM S.A CON PILASI CONCHA CARLOS Y OTROS (O)

Rol

20986-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En autos Rol C-3939-2014 seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, caratulados “DOM S.A. con Rosenberg Arancibia Teodoro y otros”, por sentencia de primera instancia de ocho de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 645 y siguientes, se rechazó la demanda, con costas. La demandante dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo y los demandados dedujeron adhesión a la apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de dieciséis de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 775, confirmó la resolución en alzada. En contra de dicha determinación la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo un primer capítulo se denuncia la infracción de los artículos 341, 399, 402 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1700, 1702, 1712 y 1713 del Código Civil, al no haber tenido los sentenciadores por acreditado el dolo, en circunstancias que rindió prueba instrumental y confesional suficiente para establecerlo. Señala que su parte rindió prueba a la cual debió asignársele pleno valor por cumplir con las exigencias legales y con su mérito debieron tenerse por establecidos ciertos hechos que, en su conjunto, necesariamente conducen a concluir la configuración del dolo imputado a los demandados. Pero, los sentenciadores no arribaron a tal conclusión, desconociendo lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, que establecen los medios de prueba y regulan el valor de los instrumentos públicos y de los privados, la confesión y de las presunciones judiciales; siendo estas últimas plenamente procedentes para probar el dolo. Explica que la infracción consistió en no reconocer los sentenciadores hechos que fueron debidamente acreditados mediante instrumentos y confesión judicial provocada, los que necesariamente conducen a calificar el actuar de los demandados como doloso. Dice que incluso para el caso en que se estimase que dicha prueba dice relación con hechos independientes, los jueces de la instancia, debieron aplicar la presunción judicial correspondiente, pues no ha quedado duda alguna en relación con la existencia de un actuar deliberado, injusto y displicente con los derechos ajenos, desplegado por los demandados. Alega que el

Fallo

fallo y los demandados dedujeron adhesión a la apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de dieciséis de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 775, confirmó la resolución en alzada. En contra de dicha determinación la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo un primer capítulo se denuncia la infracción de los artículos 341, 399, 402 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1700, 1702, 1712 y 1713 del Código Civil, al no haber tenido los sentenciadores por acreditado el dolo, en circunstancias que rindió prueba instrumental y confesional suficiente para establecerlo. Señala que su parte rindió prueba a la cual debió asignársele pleno valor por cumplir con las exigencias legales y con su mérito debieron tenerse por establecidos ciertos hechos que, en su conjunto, necesariamente conducen a concluir la configuración del dolo imputado a los demandados. Pero, los sentenciadores no arribaron a tal conclusión, desconociendo lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, que establecen los medios de prueba y regulan el valor de los instrumentos públicos y de los privados, la confesión y de las presunciones judiciales; siendo estas últimas plenamente procedentes para probar el dolo. Explica que la infracción consistió en no reconocer los sentenciadores hechos que fueron debidamente acreditados mediante instrumentos y confesión judicial provocada, l

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En autos Rol C-3939-2014 seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, caratulados “DOM S.A. con Rosenberg Arancibia Teodoro y otros”, por sentencia de primera instancia de ocho de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 645 y siguientes, se rechazó la demanda, con costas. La demandante dedujo rec

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