17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HIGUERA SOPERRY CON SOCIEDAD AGRICOLA PORTO FINO S.A. (O).

Rol

36688-2019

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-31.427-2016 seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Higuera con Sociedad Agrícola Porto Fino S.A.”, sobre juicio ordinario sobre ejercicio de la acción prevista en el artículo 669 del Código Civil, la juez titular de dicho tribunal rechazó, con costas, la demanda. Elevada en casación en la forma y apelación por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio formal y revocó la sentencia apelada. Respecto de esta última decisión, la parte demandada interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio del recurso, se atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habría infringido el artículo 669 del Código Civil. Señala que la acción contenida en aquella norma, no es autónoma, y necesariamente requiere que se interponga previamente la que corresponde al dueño del inmueble, por lo que la demandante, en este caso, no se encuentra legitimada activamente para accionar. SEGUNDO: Que, antes de dilucidar la cuestión de autos, conviene apuntar ciertos hechos relevantes de la causa. 1.- Juan Pedro Herrera Soperrey, dedujo la acción prevista en el artículo 669 del Código Civil, en contra de Agrícola Portofino S.A., representada por José Miguel Zarhi Troy, sosteniendo que, luego de haber enajenado al demandado una propiedad ubicada en el sector Truf-Truf en la comuna de Padre Las Casas, éste le encomendó seguir ocupando el inmueble por razones de seguridad, y luego se le encomendó la construcción de una casa en el lugar, lo que ejecutó, sin que aquello le haya sido pagado. Agregó que los costos de la construcción alcanzaron a los $16.000.000, según se da cuenta en un informe de tasación que acompañó a su demanda, por lo que pide que el demandado no pueda recobrar el predio ocupado sin que se le efectúe aquel pago, más intereses y reajustes, o bien, la suma que determine el tribunal. 2º.- La demanda se tuvo por contestada en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, por sentencia de primera instancia, se rechazó la demanda intentada, indicándose en el fallo, luego de describir los supuestos de la acción prevista en el artículo 669 del Código Civil, que la demandada es dueña del predio en el que se efectuó una construcción por el demandante, y que la controversia radicó en determinar si al actor le asiste algún derecho a permanecer en la propiedad y sí se le debe pagar por la ejecución de aquella obra. Al respecto indicó que la prueba rendida, especialmente la testimonial, resulta insuficiente para determinar en forma precisa la época de la construcción, estimando débiles y carentes de detalles los dichos de los testigos, incluso contradictorios, ello en relación al conocimiento que de la construcción de la casa en el predio tenía el propietario demandado. Por último, desestimó el informe técnico sobre el valor de la construcción por estimarlo superior al valor del inmueble mismo, y rechazó con costas la demanda. CUARTO: Que, la sentencia de primera instancia fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la parte demandante. El recurso de casación formal se basó en la causal del artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, indicándose al respecto que la sentencia no desarrolló adecuadamente los fundamentos para desestimar el valor de la obra construida. En su apelación, analizó lo que estimó valoración incompleta de los antecedentes, especialmente el informe d

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PAGE 5 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol C-31.427-2016 seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Higuera con Sociedad Agrícola Porto Fino S.A.”, sobre juicio ordinario sobre ejercicio de la acción prevista en el artículo 669 del Código Civil, la juez titular de dicho tribunal rechazó, con costas, la demanda. Elevada en

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