ÁLVAREZ/CARLOS MARIN E HIJO LTDA.
Rol
94169-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, es aquella que revocó la de primera instancia y no dio lugar a la solicitud de incautación de fondos efectuada por la liquidadora concursal, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Al primer, segundo y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°94.169-2021.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Al primer, segundo y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°94.169-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea
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