Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

BARRÍA/ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA

Rol

J-5-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se ha solicitado el cobro ejecutivo de la carta de despido que contiene la indemnización por años de servicios ascendiente a $3.118.205 y la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $623.641.-, más intereses, reajuste, recargo legal y costas. 2.- Que la ejecutada Adeco Ltda., se opone a la ejecución por medio de la excepción de pago y de compensación, a la cual se tuvo por no interpuesta en razón de ser imprudente su cobro en esta sede. Respecto de la excepción de pago, la parte argumenta que se dio cumplimiento al pago puesto que el finiquito y los cheques fueron puestos a disposición del trabajador en tiempo y forma. Cabe hacer presente que el pago del finiquito que se propuso llevaba implícito la forma de pago en cuotas. 3.- Que se recibió la causa a prueba respecto de la excepción de pago. 4.- Que, se acompañó como prueba documental la copia de cheques a nombre del trabajador fechas en días de octubre a diciembre de 2020; enero y febrero 2021; copia de finiquito y transacción, instrucciones notariales, copia de correos electrónicos, liquidación de remuneraciones y carta de despido. 5.- Que se certificó que el término probatorio estaba vencido. 6.- Que, según consta de los documentos acompañados a juicio, la empresa puso a disposición del trabajador un finiquito o transacción que incluía el pago de finiquito en 5 cuotas, dando instrucciones notariales que los cheques solo serían retirados por el trabajador previa firma del finiquito. En este caso, la empresa condicionó, sin consenso del trabajador, el pago de finiquito en cuotas, a lo que el trabajador no es encuentra obligado a aceptar, lo que a juicio de esta sentenciadora el pago puro y simple de su finiquito no se encontró disponible a la fecha máxima legal de 10 días posteriores a la fecha del despido, por lo que la empresa no pagó su obligación en tiempo y forma. 7.- Que según se establece en el artículo 169 letra a) del Código del trabajo, el empleador se encuentra o

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, con costas, la excepción de pago, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. II.- Que en la etapa de cumplimiento y pago efectivo, deberá considerarse como abono al total de la deuda la suma de $2.721.368.-. RIT J-5-2021 RUC 21-3-0076017-9 Proveyó doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CPL 2021-11-29T14:56:53-0300 Firma Firma 1

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JXGXXEBTML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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