Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

GONZÁLEZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

C-3650-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en lo principal del escrito de fecha 10de noviembre de 2021 la parte ejecutante, en mérito de los antecedentes que acompaña, solicita dar aplicación a lo previsto en el artículo 507 inciso penúltimo del Código del Trabajo, esto es, que se tenga a la empresa INMOBILIARIA SANTANDER S.A. RUT 84.863.700-9, que se individualiza, como co-empleador y deudor solidario de la ejecutante de autos SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., y se extienda a esta última la ejecución. 2.- Que en escrito de fecha 18 de noviembre de 2021, la parte demandada de autos, SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., evacuó el traslado conferido a la solicitud de la ejecutante, indicando que acoger lo pedido por su contraria significaría una infracción al efecto relativo de la sentencia, ya que la doctrina e interpretación correcta del artículo 507 en relación al artículo 3° del Código del Trabajo, sólo hace que el efecto extensivo de la sentencia que reconozca una Unidad Económica pueda aprovechar y beneficiar a otros trabajadores que posterior a dicha declaración “demanden y/ o emplacen” a las distintas empresas constituidas como Unidad Económica por una resolución judicial ejecutoriada anterior, lo cual no sería la situación en estos autos; agrega que afectar, como pretende la ejecutante una situación jurídica fallada por resolución judicial anterior produciría una afectación de patrimonios y a personas jurídicas no fueron emplazadas ni demandadas ni condenadas en la sentencia que se cumple en la presente ejecución. 3.- Que, al resolver la incidencia planteada por la parte demandante, se tiene en consideración que de conformidad a la norma sustantiva laboral sobre presunción de empleador contenida en el artículo 3 del Código del Trabajo, y en lo adjetivo en la norma del artículo 507 del mismo cuerpo legal, el sistema procesal laboral permite aplicar el efecto Erga Omnes de la declaración de empleador único, esto es, que dos o más empresas sean consideradas un solo emplea

Fallo

se resuelve: Téngase presente que la demandada de autos SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., y a la empresa INMOBILIARIA SANTANDER S.A. RUT 84.863.700-9, ambas representadas legalmente por don ANDRES PEDRO BADA GRACIA, RUN N°7.033.690-1, domiciliadas en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, constituyen unidad económica y único empleador; prosígase, en consecuencia, asimismo, la presente ejecución, en contra de la empresa INMOBILIARIA SANTANDER S.A., regístrese al efecto en el sistema computacional. Notifíquese a las partes por correo electrónico RIT: C-3650-2021 RUC: 20-4-0282653-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-11-29T15:36:49-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha veinticuatro del mes en curso, se provee: Estese a lo que se resolverá. Agréguese a los autos respuesta de oficio remitida por el Banco de Crédito e Inversiones. Téngase presente lo informado, con conocimiento de la parte ejecutante. Se deja constancia que, en cumplimiento a lo resuelto con fecha 23 de noviembre de 2021

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