ARCE ARANEDA CON FIGARI SAAVEDRA Y OTROS
Rol
C-35-2020
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2021, comparece FRANCO EDUARDO ARCE ARANEDA, garzón, cédula de identidad número N°16.095.694-1, domiciliado en pasaje Dos Oriente 4764, Comuna de Lo Espejo, en autos caratulados “Figari con Sociedad Cafero y Otros”, RIT C-35-2020, representado por el abogado Pablo Vilches Letelier, RUT N°16.357.258-3, deduce demanda de tercería de pago, en contra de la ejecutante de la causa principal Fabrizzio Alexander Figari Saavedra, cédula de identidad N°18.380276-3, y en contra de la ejecutada., SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY LTDA., RUT N°77.201.350-7, y SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, RUT N°77.111.320-6, individualizadas en autos, ambas representadas por Rolando Musite Talguia, por las consideraciones que expone: Que, es titular de un crédito en contra de la demandada SOCIEDAD DE Inmobiliaria Oriente Limitada, RUT N°77.111.320-6, por la suma de $22.222.127, como consta de la liquidación que acompaña, en la ejecución RIT C-2544-2017, del Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago, que provenía de la causa RIT O-6934-2016, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, como consta en la sentencia que acompaña. Que, la demandada Sociedad Inmobiliaria Oriente Limitada, es dueña de inmuebles embargados en estos autos, en cuyo producto le corresponde a esta parte concurrir en igualdad de derechos que el Sr. Figari debido a que se trata de créditos de la misma naturaleza. Que, al igual que el ejecutante goza de preferencia para concurrir en el pago, por cuanto también cuenta con un crédito de primera clase según lo dispuesto en los artículos 2471 y 2472 N°8 del Código Civil, para concurrir en el pago del crédito a prorrata con el ejecutante de autos. Que para acreditar sus dichos acompaña la siguiente documentación: 1) Liquidación del crédito en causa RIT C-2544-2017 del Juzgado de Cobranza de Santiago 2) Mandamiento de ejecución y embargo en causa RIT C-2544-2017 del Juzgado de Cobranza de Santiago 3)
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Franco Arce Araneda en contra de Sociedad de Restaurantes TUESDAY Limitada y Sociedad Inmobiliaria Oriente y se declara: 1.- Que las demandadas constituyen una unidad económica. 2.- Que han incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del trabajo por lo que deberán responder solidariamente de las siguientes prestaciones: a) La suma de $312.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.187.500 por indemnización por años de servicio (7) más el recargo del 50% equivalente a $1.093.750. c) La suma de $312.480 por feriado legal (2015-2016). d) La suma de $114.576 por 11 días trabajados en el mes de octubre de 2016. Que las cantidades indicadas lo serán con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que las demandadas deberán pagar de manera solidaria las cotizaciones en AFP PROVIDA declarados sin pago enero y febrero de 2015; enero a abril de 2016, junio a septiembre de 2016. Sin declaración ni pago junio a agosto de 2014, junio a octubre de 2015. FONASA declarado ni pagado las cotizaciones por los meses de mayo de 2014, noviembre y diciembre de 2014; noviembre de 2015 y febrero a abril y junio a septiembre de 2016. Ofíciese en su oportunidad a las instituciones referidas a fin inicien las acciones de cobro, tomando como remuneración la suma de $312.500. III.- Que las demandadas serán solidariamente responsable
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2021, comparece FRANCO EDUARDO ARCE ARANEDA, garzón, cédula de identidad número N°16.095.694-1, domiciliado en pasaje Dos Oriente 4764, Comuna de Lo Espejo, en autos caratulados “Figari con Sociedad Cafero y Otros”, RIT C-35-2020, representado por el abogado Pablo Vilches
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