3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAÚ CORPBANCA S.A.CON PAVEZ BARRIGA EDGARDO (E)

Rol

18979-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rol C-4521-2019 del Tercer Juzgado de Civil de Temuco, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Itau Corpbanca con Pavez”, la Juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, acogió una excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y rechazó la demanda ejecutiva. Apelada dicha decisión por la parte ejecutante, la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiuno, la revocó, ordenando seguir adelante con la ejecución. En contra de esta última resolución la parte ejecutada interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la ejecutada por medio de recurso atribuye a la sentencia que impugna, la infracción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, de los artículos 4 y 2514 del Código Civil y artículos 98, 100 y 107 de la Ley Nº 18.092 . Lo funda en que la existencia de una cláusula de aceleración contenida en el pagaré no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva, la que tampoco puede entenderse como la facultad del acreedor de evitar el transcurso del tiempo usándola a su arbitrio. Agregó que el tribunal de primera instancia, por resolución de veinte de agosto de dos mil diecinueve, limitó la ejecución y prescribió las cuotas hasta la presentación de la demanda ese mismo mes, la sentencia recurrida debió prescribir aquellas otras cuotas hasta la notificación del ejecutado el 27 de diciembre de 2019 (2018) lo que no ocurrió. Segundo: Que son antecedentes del proceso los siguientes: 1º.- Banco Itau Corpbanca presentó demanda ejecutiva para el cobro de un pagaré de consumo, suscrito el 9 de septiembre de 2015, por un total de $16.137.137 dividido en 60 cuotas a partir del 8 de octubre de 2015 y hasta el 8 de septiembre de 2020. Tal documento establece que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido. Conforme lo anterior, y habiendo dejado de pagar el deudor la cuota N° 15 que vencía el 9 de septiembre de 2016, demandó la suma de $13.314.920, más los intereses pactados, que corresponde al total de las cuotas pactadas en el pagaré. El tribunal de primera instancia, por medio de la resolución de 20 de agosto de 2019, declaró prescritas las cuotas de diciembre de 2016 a agosto de 2018 por haber transcurrido respecto de cada una de ellas el plazo indicado en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.666.928. 2º- El ejecutado formuló en su oportunidad la excepción de prescripción contenida en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la mora del deudor provocó la aceleración del crédito y a la fecha de la demanda -el 12 de agosto de 2019-, transcurrió el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092. Agrega que no es posible hacer uso de la aceleración del crédito dentro de cualquier término, pues aquello sería autorizar una renuncia anticipada a la prescripción, lo que no es posible conforme el artículo 2494 del Código Civil. Igualmente, opuso la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil sustentada en que el pagaré no fue autorizado por el Notario, afectándose la norma del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. 3º.- Al evacuar el traslado la parte ejecutante expresó, respecto de la prescripción alegada, que el deudor fue requerido de pago por las cuotas no prescritas, conforme la resolució

Fallo

fallo en este sentido, razón por la cual el recurso en observación queda desprovisto de asidero.” (Corte Suprema, Rol N°21.203-19) Undécimo: Que, a más de lo indicado en relación con la congruencia argumentativa del recurso de casación en el fondo, es posible advertir que el recurrente, no desarrolla, como debió serlo, los argumentos que permitan ilustrar los errores de derecho que atribuye a los sentenciadores, resultando insuficiente para tal efecto, la mera indicación de los artículos que se consideran trasgredidos, desde que, por tratarse de un recurso de derecho estricto se exige, además, explicitar el modo en que debieron tener aplicación y emplearse debidamente los preceptos que se sindican como vulnerados y la influencia de tales yerros en lo decisorio. Al no hacerlo, se impide a este Tribunal resolver sobre su correcta utilización, incumpliendo de esta forma con lo preceptuado en el número 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que ratifica la decisión de desestimar el recurso de nulidad sustancial. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Andrés Espinoza Valderrama, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro Suplent

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rol C-4521-2019 del Tercer Juzgado de Civil de Temuco, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Itau Corpbanca con Pavez”, la Juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, acogió una excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y rechazó la demanda ejec

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