18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANZI ASTUDILLO ALEJANDRO CON PROMADE GERENCIA Y PROYECTOS INGENIERIA LTDA. (S)

Rol

14783-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-5.154-2017 Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Manzi Astudillo, Alejandro con Promade Gerencia de Proyectos e Ingeniería Ltda.”, juicio sumario sobre cobro de honorarios, mediante sentencia de veinticinco de junio de dos mil dieciocho se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de $6.400.000, más incrementos que indica, con costas. La demandada apeló el fallo y el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirmó en su pronunciamiento de cinco de diciembre de dos mil diecinueve. La misma parte impugna esta última decisión mediante un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente asevera que el

Fallo

fallo y el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirmó en su pronunciamiento de cinco de diciembre de dos mil diecinueve. La misma parte impugna esta última decisión mediante un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente asevera que el fallo transgrede los artículos 1545, 1568 y 1698 del Código Civil. Bajo el entendido de que la circunstancia de no haber contestado la demanda importa una negación de todos los hechos invocados por el actor y recayendo en esa parte la carga de justificar la efectividad de tales circunstancias, afirma la impugnante que si bien resultó comprobada la existencia de una relación contractual entre los litigantes, no se logró acreditar su duración, términos, condiciones y el honorario pactado, sin que tampoco fuera justificado la razón del rechazo u observación de las boletas de honorarios Nros. 19 y 20 en el sistema del Servicio de Impuestos Internos. Advirtiendo la recurrente que no pretende alterar los hechos establecidos en la sentencia de autos, asevera que la insuficiencia de la prueba impide acceder íntegramente a lo pedido y que correspondía descontar la cantidad de $3.000.000 a que se refieren las rechazadas boletas Nros.19 y 20, que fueron emitidas por la contraparte luego de terminado el contrato, alegando que al no haberlo concluirlo de ese modo, los jueces quebrantan los artículos 1545 y 1698 del Código Civil. Denuncia también la violación del artículo 1568 del mismo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol C-5.154-2017 Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Manzi Astudillo, Alejandro con Promade Gerencia de Proyectos e Ingeniería Ltda.”, juicio sumario sobre cobro de honorarios, mediante sentencia de veinticinco de junio de dos mil dieciocho se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de $6

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