SCOTIABANK CHILE CON JIMÉNEZ PIZARRO FELIPE (E)
Rol
5094-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré tramitado en los autos rol C-4.954-2016 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Scotiabank Chile con Jimenez Pizarro, Felipe”, mediante resolución dictada el veinte de mayo de dos mil veinte se acogió la solicitud del actor y se tuvo por retirada la demanda. El ejecutado apeló y el tribunal de alzada de esa ciudad confirmó lo resuelto en su sentencia de once de diciembre de dos mil veinte. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apoderado del recurrente afirma que el
Fallo
fallo infringe los artículos 7 inciso segundo, 55 y 148 del Código de Procedimiento Civil, en relación este último con el artículo 261 de mismo cuerpo legal. Refiere que se vulnera la primera de esas disposiciones porque se soslaya que el poder que el ejecutado le otorgó mediante escritura pública contenía todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales que se señalan en ambos incisos del mencionado precepto legal, suficientes, a su juicio, para entender que su comparecencia permitía tener por notificado de la demanda y requerido de pago al poderdante. Además, se transgrede el artículo 55 del código adjetivo al no considerar que su comparecencia premunida del aludido mandato judicial constituye una gestión en representación de su defendido que supone su conocimiento del juicio, correspondiendo tenerlo por notificado tácitamente de lo obrado, circunstancia que también obsta a la procedencia del retiro de la demanda. Por esas razones también se infringen los artículos 148 y 261 del Código de Procedimiento Civil, acusando en este punto que no correspondía acceder al retiro de la demanda. Antes bien, como su parte se encontraba previamente notificada, debía solicitarse y decretar el desistimiento de la acción, previa tramitación de rigor. SEGUNDO: Que para un mejor comprensión del contexto en el que la recurrente desarrolla las argumentaciones que demostrarían los errores de derecho que dan contenido a su arbitrio anulatorio, es conveniente enunciar, en
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 172980: estese al mérito de autos. VISTO: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré tramitado en los autos rol C-4.954-2016 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Scotiabank Chile con Jimenez Pizarro, Felipe”, mediante resolución dictada el veinte de mayo de dos mil veinte se acogió la solicitud del
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