2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

FERRER FIGUEROA RODRIGO PATRICIO CON BIANCHI BECKER JULIO ENRIQUE (S)

Rol

32022-2019

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-2.775-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre juicio sumario de ejercicio de servidumbre de tránsito, caratulados “Ferrer con Bianchi”, por resolución de treinta de julio de dos mil diecinueve fue acogido un incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Apelada esa decisión por la actora, la Corte de Apelaciones de Valdivia la confirmó en su fallo de nueve de octubre de ese año. Contra esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el

Fallo

fallo de nueve de octubre de ese año. Contra esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el fallo conculca el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por cuanto, en su concepto, no se cumplieron los requisitos que hacen procedente el abandono del procedimiento declarado en la sentencia, ya que no existió inactividad de las partes ni transcurrió el lapso de meses contados desde la última gestión útil que prevé la norma para declarar el abandono. Expresa la impugnante que solicitó el desarchivo de la causa el día 14 de junio de 2019 y que el día 20 de ese mes y año presentó un escrito solicitando la reposición de la sentencia interlocutoria de prueba, con apelación subsidiaria, actuaciones que constituyen actos procesales cuyo objetivo es dar curso progresivo a los autos. Desde luego, la solicitud de reposición es una gestión útil y evidencia inequívocamente su interés en perseverar en la conducción y continuación del litigio, interrumpiendo la inactividad de las partes, además de constituir una actuación imprescindible para dar inicio al término probatorio. En su opinión, la utilidad de una gestión del proceso debe extraerse de la gestión en sí misma considerada, con independencia de que concretamente permita el avance del proceso hacia una etapa siguiente. Entonces, afirma, no es relevante que la resolución que recibe la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol C-2.775-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre juicio sumario de ejercicio de servidumbre de tránsito, caratulados “Ferrer con Bianchi”, por resolución de treinta de julio de dos mil diecinueve fue acogido un incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Apelada esa decisión por

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