FRANCISCA ANDREA ROCO CUBILLOS CONTRA 6° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Y OTRO.
Rol
92702-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso de Corte N° 737-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución apelada y declarar admisible el recurso de amparo, teniendo para ello presente: 1.- Que la acción de amparo constitucional tiene un carácter protector de la libertad personal y seguridad individual cuando la privación de tales derechos, a juicio del amparado, revista caracteres de inconstitucionalidad o ilegalidad, por lo que su tramitación debe ser urgente; 2.- Que además de lo anterior, debe considerarse que dicha acción es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, y se por tratarse del ejercicio de una acción constitucional, debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva; 3.- Que el Auto Acordado de este Tribunal de 19 de diciembre de 1932, sobre la materia, no exige que la interposición del arbitrio señalado sea sometida a un trámite previo de admisibilidad, atendido su carácter de urgencia, por afectarse derechos fundamentales de la mayor relevancia. Más aún, el Auto Acordado antes citado establece que el arbitrio debe resolverse “a la mayor brevedad”, y en sus incisos sexto y siguientes se señala que ingresada la solicitud “…la pondrá en manos del relator para que inmediatamente para que inmediatamente dé cuenta al tribunal y éste provea lo pertinente.”, agregando que deben enviarse las comunicaciones y solicitudes de informes a las autoridades recurridas, adoptándose las medidas para su inmediato despacho, y una vez en estado de fallarse el amparo, debe agregarse extraordinariamente a la tabla del mismo día y resolverse con preferencia a cualquier otro asunto; 4.- Que todo lo anteriormente dicho es sin perjuicio de lo que se resuelva al fallarse la acción
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 167329-2021, 167355-2021 y 173677-2021: téngase presente. Al escrito folio 168089-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 171307-2021: No ha lugar, por improcedente. Al escrito folio 174043-2021: a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta
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