SIN INFORMACION

FLEURINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Estenio Fleurina, de doña Maricile Fleurina Marcellus y del menor Mario Sebastien Fleurina, todos de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 26 de septiembre del año 2020, en el caso de los dos primeros, y el 28 de agosto del año 2020, respecto del menor. Argumenta que dicha omisión conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre sus peticiones. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que las solicitudes de don Estenio Fleurina y de doña Maricile Fleurina Marcellus, se encuentran en estado de pago de derechos y que mediante Resolución Exenta N° 22453016, de fecha 20 de octubre de 2022, se otorgó la residencia definitiva al menor Mario Sebastien Fleurina. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que si bien ha existido retardo en la tramitación de las solicitudes de Estenio Fleurina y de doña Maricile Fleurina Marcellus, la actual paralización del procedimiento obedece a que se encuentra pendiente que efectúen el pago de los derechos, cuyo cumplimiento es de su cargo, de manera que la dilación en el pronunciamiento, al menos en esta etapa, no es imputable al Servicio, descartando

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Estenio Fleurina, de doña Maricile Fleurina Marcellus y del menor Mario Sebastien Fleurina, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Cortés en cuanto a don Estenio Fleurina y de doña Maricile Fleurina Marcellus, quien fue del parecer de acoger el recurso, puesto que no consta que se haya comunicado a los recurrentes que deben efectuar el pago de derechos y en consecuencia, se encuentren en condiciones de cumplir con dicha carga y hacer avanzar el procedimiento, lo que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, conforme al principio de celeridad contemplado en los artículo 7 de la Ley N°19.880 y puede afectar la reunificación familiar el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, ya que aparece autorizado respecto del niño y no sus padres. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-160627-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Estenio Fleurina, de doña Maricile Fleurina Marcellus y del menor Mario Sebastien Fleurina, todos de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formula

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