SIN INFORMACION

GUZMÁN/CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha dieciséis de Diciembre del año 2022, comparece don Sergio Guzmán Silva, abogado, por sí, domiciliado en calle Bilbao número 770, departamento 208, de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, “desconcentración territorial de la Contraloría General de la República, organismo autónomo de la ADMINISTRACIÓN DEL Estado, representada legalmente por su contralor General don Jorge Bermúdez Soto, abogado, con domicilio para estos efectos en Obispo Vielmo N° 275, Coyhaique, Región de Aysén,”, por afectarle, el actuar de la recurrida, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 3, de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en definitiva, que “..se deja sin efecto la formulación de cargos por estar viciado de ilegalidad el procedimiento que le sirve de sustento, que se invalidan los procedimientos sumariales iniciados mediante Decreto Alcaldicio N° 314 de 2019 de la Municipalidad de Lago Verde y Resolución PD0000460 de 2022 de la Contraloría Regional de Aysén, respectivamente, o en subsidio, aquello que US. Iltma. considere ajustado a Derecho y de acuerdo al mérito del proceso.”. Acompaña a su recurso, los antecedentes que indicó en el segundo otrosí de su presentación, como aquellos allegados con fecha doce de Enero del año 2023. Con fecha 11 de Enero del año 2023, don Ricardo Sebastián Hevia Kaluf, Contralor Regional de Aysén, evacua el informe solicitado, acompañando los documentos que indicó en el acápite denominado “Antecedentes”, solicitando se desestime el recurso de protección. Con fecha 3 de Febrero del año 2023, se dictó la providencia, Autos en Relación. A estrado, comparece y alega, por la recurrente, el mismo abogado que interpuso el recurso, por sí; por la recurrida, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Alejandro Castro Leiva. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso de protección el recurrente señala, sucintamente, que, por decreto Alcaldicio n° 314, del 19 de Marzo del año 2019, la Municipalidad de Lago verde –donde fue Secretario Municipal-, instruyó la realización de un sumario administrativo, designándose a doña Emma Torres Silva, como Fiscal, no cerró el procedimiento pero formuló cargos; con fecha 6 de Marzo del año 2020, por oficio 702, la Contraloría Regional de Aysén solicitó informe, lo que se concretó por oficio 200, del 11 de Mayo del año 2020. Por oficio E 14899, del 30 de Junio de 2020, la Contraloría informó a la Municipalidad que por la dilación, dicho sumario era asumido por esa sede regional. Dos años después de recibir el expediente –remitido el 17 de Julio del año 2020-, la Contraloría el 2 de Junio del año 2022, por Resolución PD00460, dispuso instruir sumario en la Municipalidad de Lago Verde, por los mismos hechos del Decreto Alcaldicio número 314 –aún vigente-; acumular dicho sumario al que ahora se instruía y designa como Fiscal a don Francisco Javier Sanhueza Núñez, aún vigente. El 31 de Enero del año 2021, cesó en sus funciones en Lago Verde y asumió como Director de Control en la Municipalidad de Río Ibáñez, renunciando voluntariamente al mismo el 8 de Agosto del año 2022. En el nuevo sumario declaró el 16 de Agosto del año 2022 y el 12 de Diciembre, del mismo año se le formuló un único cargo, acto en contra del cual recurre por haber sido dictado en el marco de un procedimiento ilegal. Sostuvo la imposibilidad jurídica de la Contraloría Regional de Aysén para acumular expedientes sumariales iniciados por otra autoridad, sustrayéndolos de su competencia original, como la ausencia de atribución legal de la potestad y vulneración al derecho a defensa por infracción a la proscripción del juzgamiento por comisiones especiales, estando el asunto radicado en sede municipal. Al efecto citó los artículos 63 n° 18 y 6 y 7, de la Carta Fundamental y 2 de la Ley 18.575, que regula las bases generales de la Contraloría, no encontrándose en su ley Orgánica, 10.336, la potestad de abocarse al conocimiento de procedimientos administrativos disciplinarios iniciados por otros organismos públicos, no obstante lo dispuesto en el artículo 133 y 133 bis, de la Ley 10.336 y su actuar afecta el principio de legalidad, citando al efecto jurisprudencia administrativa, judicial y doctrina. Concluyó con que el sumario se encontraba radicado en la Municipalidad por haber ella instruido el procedimiento. Si eso no hubiese sido así, la CGR podría haber instruido uno propio en virtud de la Ley 10.336. Pero lo que la CGR no podía hacer –e hizo- era echar mano a una potestad que la ley no le entrega de manera de sustraer el conocimiento del sumario desde un organismo con autonomía constitucional y radicarlo en ella. Si bien esa medida fue tomada en Junio, lo cierto es que la verdadera afectación constitucional al infrascrito se produjo cuando ella lo afe

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE DECLARA QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sergio Guzmán Silva, en su escrito de fecha dieciséis de Diciembre del año dos mil veintidós, en contra de la Contraloría General de la República, representado como se ha dicho. Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada por este Ilustrísimo Tribunal, con fecha veintidós de Diciembre del año dos mil veintidós. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no firma la presente sentencia, la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y presente acuerdo, por encontrarse en uso de su feriado legal. Rol N°: 2339-2022.-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a quince de Febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha dieciséis de Diciembre del año 2022, comparece don Sergio Guzmán Silva, abogado, por sí, domiciliado en calle Bilbao número 770, departamento 208, de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, “desconcentración territorial de la Contraloría General de la Repúblic

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