JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

INVERSIONES NEVERIA S.A. (C/ INMOBILIARIA JUAN C. FERNANDEZ Y COMPAÑIA)

Rol

65371-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto: En estos antecedentes comparece Inversiones Nevería S.A., representada por el abogado Rolando Franco Ledesma, interponiendo un recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco señora Georgina Gutiérrez Aravena, Fiscal Judicial señor Juan Santana Soto y el abogado integrante señor Marcelo Neculmán Muñoz, denunciando que incurrieron en falta o abuso grave en la dictación de dos resoluciones pronunciadas en autos Rol 585-2019 y 948-2019, vistas en forma conjunta en el marco de diversos recursos interpuestos en contra de decisiones adoptadas en la causa Rol C-97-2016 del Juzgado de Letras de Pucón, en el cumplimiento de una sentencia de demarcación y cerramiento. Señala el recurrente que la falta o abuso se verifica en cuanto, por un lado, en la causa Rol 585-2019 los Ministros recurridos revocaron la decisión del juez de primera instancia de fecha 4 de abril de 2019 que, luego de diversas diligencias, determinó que el cerco instalado como límite de ambas propiedades se encontraba mal emplazado, ordenando su retiro; y, por otro lado, la resolución dada en el Rol 948-2019, la misma sala confirmó aquella de primera instancia de 13 de junio de 2019 por la que se accedió a que el perito designado en el juicio verificara si los cierres fueron realizados de conformidad con la sentencia definitiva y que realizara un informe para determinar si las obras se ajustaban al mérito de la sentencia cuyo cumplimiento estaba en plena ejecución. A su juicio, y conforme al mérito del proceso, los sentenciadores desatendieron el contexto procesal, donde existía una situación irregular derivada de la petición de cumplimiento incidental presentado por la misma demandada, cumpliendo aquella antojadizamente -dice- la sentencia definitiva de primera instancia que fue favorable al demandante. Refiere que a lo anterior se suma que el juez pretendía demostrar el cumplimiento incorrecto de la sentencia definitiva ejerciendo la facultad contenida en el artícu

Fundamentos

considerando segundo de este fallo. En consecuencia, el presente recurso de queja debe ser declarado inadmisible. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y con el solo objeto de asegurar la regularidad del procedimiento y el efectivo cumplimiento de la sentencia definitiva, es necesario tener presente que las dos resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones de Temuco recaen en una misma situación incidental vinculada a asegurar el correcto trazado de la línea divisoria que motivó la demanda de demarcación y cerramiento. La resolución recaída en la causa Rol 585-2019, que revoca aquella de primera instancia que ordena levantar el cerco erradamente construido, dictada el 4 de abril de 2019, carece ya de oportunidad en razón de la confirmación efectuada en Rol 948-2019, de aquella otra posterior, de fecha 13 de junio de 2019, que dispone hacer lugar a la petición de la demandante de que el perito verifique el correcto nuevo emplazamiento del cerco divisorio. Tal apreciación mantiene la congruencia con otras decisiones adoptadas en el mismo procedimiento por la propia Corte de Apelaciones, como aquella dictada en Rol 435-2018, de fecha 15 de enero de 2019, que confirmó la de primera instancia que dispuso que el perito designado se constituyera en el predio con la finalidad de verificar si el cerco construido cumplía la línea divisoria determinada en la sentencia definitiva. En consecuencia, si bien las decisiones de la Corte de Apelaciones evidencian una contradicción que dificulta el desarrollo o conclusión del proceso, de la secuencia procesal que se observa en la causa es posible asegurar que la segunda de las resoluciones que motivan el presente recurso de queja -dada en Rol 948-2019- al confirmar aquella que ordena la verificación del trazado por el perito designado, logra el cumplimiento efectivo del

Fallo

fallo firme y ejecutoriado. Concluye que ambas resoluciones no pueden subsistir simultáneamente, y no son susceptibles de recurso alguno, y pide se modifique, enmiende y/o se dejen sin efecto aquellas pronunciadas en causa Rol 585-2019 y 948-2019 con fecha 19 de agosto del año en curso, y en su lugar se rechacen los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en forma conjunta en contra de la resolución de fecha 4 de abril de 2019 y se confirme la resolución de fecha 13 de junio de 2019, ambas dictadas por el Juez de Letras de Pucón en causa Rol C-97-2016, con costas. Sin perjuicio del análisis de la admisibilidad del presente recurso, se pidió informe a los señores ministros recurridos, quienes lo evacuaron oportunamente y señalaron, luego de hacer una relación de las resoluciones como se ha expresado más arriba, que en el caso resulta improcedente este recurso de queja conforme el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales ya que no se está frente a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio, y solo se rechazó un incidente que pretendía revivir el cumplimiento incidental de una sentencia ejecutoriada. En relación a la contradicción que anota el recurso dicen que aquello no ocurre, ya que se refieren a situaciones absolutamente diversas y la segunda resolución (que fue confirmada) tiene origen en una incidencia promovida y resuelta, en primera instancia, con posterioridad a la primera. Concluyen que han aplicado e interpretado las normas pertine

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos antecedentes comparece Inversiones Nevería S.A., representada por el abogado Rolando Franco Ledesma, interponiendo un recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco señora Georgina Gutiérrez Aravena, Fiscal Judicial señor Juan Santana Soto y el abogado integrante señor Marcelo Neculmán Muñoz

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