JORGE ARELLANO FONTI Y CIA LTDA/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO Y OTROS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, el abogado don Roberto Coloma Del Valle, interpone recurso de protección a favor de la sociedad Jorge Arellano Fonti y Compañía Limitada”, del giro chatarrización, con domicilio en Talcahuano, calle Jaime Repullo 1475, en contra de la Subsecretaria de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representada por el subsecretario de transportes don Cristóbal Felipe Pineda Andradez; de don Alan Sepúlveda Neira, Jefe de la División de Trasporte Público Regional de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, domiciliados en Concepción, calle O’Higgins Poniente Nº77, Piso 3, y del Gobierno Regional del Biobío, representado por don Rodrigo Díaz Wörner, domiciliados en Concepción, avenida Arturo Prat Nº 525 y solicita que se acoja la acción y se deje sin efecto la decisión de eliminar a la recurrente del registro o listado de chatarrizadores autorizados para el Programa Especial de Renovación de Buses del Gobierno regional del Biobío, ordenando que los recurridos cumplan con su obligación de tramitar previamente el procedimiento administrativo de rigor antes de aplicar cualquier sanción, disponiendo las demás medidas que estime pertinentes para garantizar el pleno restablecimiento del derecho, con costas. Funda su acción en que la recurrente prestó hasta el 1º de agosto de 2022, el servicio de chatarrización de buses de la locomoción colectiva en el marco del Programa Especial de Renovación del Buses del Transporte Público del Gobierno Regional del Biobío, en la forma regulada por el DS 44 de 2011 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. En esa fecha, el representante de la recurrente recibió el Oficio Nº 19654/2022 DTPR de esa misma fecha, firmado por el recurrido Alan Sepúlveda Neira en su calidad de Jefe de División de Transporte Público Regional de la Subsecretaría de Transportes, en que se le “Notifica sobre eliminación de la entidad que representa del listado de chatarrizadores
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, su exclusión de la nómina de chatarrizadores sin un procedimiento administrativo previo. Los recurridos, en tanto, solicitaron el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados e informes evacuados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) Que el 10 de junio de 2022, la compañía recurrente fue fiscalizada por funcionarios de la Subsecretaría de Transportes, encontrándose en el patio de la recurrente siete buses que habían sido informados como destruidos al Gobierno Regional del Biobío, el 2 de junio de 2022, adjuntándose los respectivos informes de destrucción; pero que, sin embargo, se encontraban en dicho patio y sólo se había retirado el número de chasis y motor de esos vehículos. Además, se hallaban allí otros cuatro buses con sus informes de destrucción y sin destruir (folio 10 N° 2); y b) el 1 de agosto de 2022, el representante de la recurrente recibió el Oficio Nº 19654/2022 DTPR de esa misma fecha, en que se le “Notifica sobre eliminación de la entidad que representa del listado de chatarrizadores autorizados para el Programa Especial de Renovación de Buses”. 5°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del DS n° 44/2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Aprueba reglamento programa especial de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses”, el “proceso de chatarrización deberá considerar”, entre otros trámites, que “el chat
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta a favor de la sociedad Jorge Arellano Fonti y Compañía Limitada en contra de la Subsecretaria de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de don Alan Sepúlveda Neira y del Gobierno Regional del Biobío, representado por don Rodrigo Díaz Wörner, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Se deja constancia que el ministro titular señor Hadolff Ascencio Molina no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol protección 66.547-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, el abogado don Roberto Coloma Del Valle, interpone recurso de protección a favor de la sociedad Jorge Arellano Fonti y Compañía Limitada”, del giro chatarrización, con domicilio en Talcahuano, calle Jaime Repullo 1475, en contra de la Subsecretaria de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomun
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