29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GLOBAL FINANCE CHILE SPA EN LIQUIDACION CON GLOBAL FINANCE CHILE SPA Y OTROS (C)

Rol

44397-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre acción revocatoria concursal Rol N° 548-2018, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Global Finance Chile SpA en Liquidación con Global Finance Chile SpA y otros”, por sentencia de primer grado de doce de febrero de dos mil diecinueve se resolvió: I. Que se rechaza la acción revocatoria objetiva. II. Que se acoge la acción revocatoria subjetiva deducida en contra de Global Finance Chile SpA, Gonzalo Aguirre González y Pamela Alarcón Webar, por lo que se revoca la compraventa de 1 de marzo de 2017 suscrita por estas personas, respecto del 50% de los derechos que inciden en el inmueble denominado “Lote Uno”, que es parte de una propiedad de mayor extensión ubicada en Chacurra, Pichilemu, de 6,62 hectáreas, inscrito a nombre de los demandados Aguirre y Alarcón a fojas 346 vuelta N° 276 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu de 2017, inscripción que se deberá cancelar, lo mismo que la posterior efectuada a nombre de Aguirre y Bontempi Limitada, que corre a fojas 1035 N° 829 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu de 2017, conforme además a la escritura de 17 de enero del año 2019 sobre modificación social, retrotrayéndose las cosas al estado de la inscripción efectuada a nombre de Global Finance Chile SpA, aunque solo por el 50% de los derechos que ésta había vendido a los demandados Sr. Aguirre y Sra. Alarcón. III. Que se rechaza la acción revocatoria subjetiva deducida en contra de Daniel Bontempi Fernández, por lo que éste mantiene la propiedad del 50% de los derechos del mismo inmueble, conforme a la inscripción practicada a su nombre a fojas 345 N° 275 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu de 2017. IV. Que se rechaza la acción revocatoria subjetiva deducida en contra de Aguirre y Bontempi Limitada. La parte demandante dedujo recurso de apelación en contra del fallo expresado y una Sala de la Corte de A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncian infringidos, en primer término, los artículos 348 inciso primero, 349 y 795 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que no fueron valorados diversos documentos legalmente acompañados al proceso, consistentes en cartolas de la cuenta corriente de la fallida en el Banco Scotiabank y listado de cheques depositados y pagados, mediante la cual se acredita que Global Finance Chile SpA no recibió pagos de Primus Capital ni de Bontempi; cheque por $10.000.000 girado con fecha 6 de febrero de 2017 por Daniel Bontempi a Oscar Aguirre; cheque por $20.000.000 girado por Daniel Bontempi a Primus Capital el mismo 6 de febrero de 2017; y diversos documentos exhibidos por Primus Capital que dan cuenta de que el dinero del supuesto mutuo concedido a Global Finance Spa fue ingresado a la cuenta de Global Inmobiliario SpA, una empresa distinta. Asevera que de todas estas probanzas se concluye lo siguiente: · Que al patrimonio de Global Finance SpA nunca ingresó dinero proveniente del mutuo que se señala le habría otorgado la sociedad Primus Capital SpA. · Que los $300.000.000 del presunto mutuo fueron transferidos por Primus Capital a una cuenta corriente cuyo titular no es la deudora concursal Global Finance Spa, sino que una tercera sociedad de propiedad de Oscar Felipe Aguirre Venegas, Global Inmobiliario SpA. · Que tampoco ingresaron al patrimonio de la deudora concursal los $300.000.000 que según la escritura le habrían sido pagados con anterioridad. · Que Daniel Bontempi no restituyó a Primus Capital un dinero que hubiese sido previamente transferido por Primus Capital a la deudora concursal. · Que Daniel Bontempi estaba en conocimiento del mal estado de los negocios de la fallida, coludiéndose con los demandados Aguirre y Alarcón para junto a éstos hacerse del 100% del activo más relevante de Global Finance Spa para luego aportarlos a la sociedad que formaron al efecto. Sin embargo, pese a la contundencia de estos elementos probatorios -señala el impugnante- el

Fallo

por estas personas, respecto del 50% de los derechos que inciden en el inmueble denominado “Lote Uno”, que es parte de una propiedad de mayor extensión ubicada en Chacurra, Pichilemu, de 6,62 hectáreas, inscrito a nombre de los demandados Aguirre y Alarcón a fojas 346 vuelta N° 276 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu de 2017, inscripción que se deberá cancelar, lo mismo que la posterior efectuada a nombre de Aguirre y Bontempi Limitada, que corre a fojas 1035 N° 829 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu de 2017, conforme además a la escritura de 17 de enero del año 2019 sobre modificación social, retrotrayéndose las cosas al estado de la inscripción efectuada a nombre de Global Finance Chile SpA, aunque solo por el 50% de los derechos que ésta había vendido a los demandados Sr. Aguirre y Sra. Alarcón. III. Que se rechaza la acción revocatoria subjetiva deducida en contra de Daniel Bontempi Fernández, por lo que éste mantiene la propiedad del 50% de los derechos del mismo inmueble, conforme a la inscripción practicada a su nombre a fojas 345 N° 275 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu de 2017. IV. Que se rechaza la acción revocatoria subjetiva deducida en contra de Aguirre y Bontempi Limitada. La parte demandante dedujo recurso de apelación en contra del fallo expresado y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de doce de febrero de dos mil veint

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos sobre acción revocatoria concursal Rol N° 548-2018, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Global Finance Chile SpA en Liquidación con Global Finance Chile SpA y otros”, por sentencia de primer grado de doce de febrero de dos mil diecinueve se resolvió: I. Que se rechaza la acción revo

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