9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRASCO VIGUE SILVIA CON INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA (O)

Rol

76464-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos undécimo a décimo quinto, que se eliminan; se reproducen asimismo los considerandos quinto, sexto y séptimo del

Fallo

fallo de casación que antecede y se tiene además presente: 1º Que en el libelo pretensor se señaló, como uno de los factores de atribución de responsabilidad a la demandada, la falta de medidas de seguridad para evitar que objetos contundentes que se encuentran en sus dependencias puedan provocar daños a terceros en lugares de libre acceso al público. Pues bien, el mérito de los hechos asentados efectivamente da cuenta de la falta de diligencia en la adopción de medidas de seguridad para prevenir la caída de objetos y artículos pesados, pues opera en el segundo piso de la galería un gimnasio con ventanales y barandas de vidrio, que no cuentan con las protecciones necesarias para resistir golpes ocasionados por elementos de normal uso en este tipo de establecimientos. 2º Que, en este sentido, resulta imposible soslayar que el empresario responde no sólo por la culpa refleja, sino también por su hecho propio, de acuerdo al estatuto general de la responsabilidad aquiliana construido a partir de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Especial relevancia tiene en este punto la noción de culpa en la organización, traducida en la deficiente adopción de medidas técnicas, ya sea de seguridad o de otra índole, requeridas para evitar o minimizar el riesgo de accidentes y que se evidencia precisamente en los procesos y mecanismos de control al interior de la empresa. Para el profesor Enrique Barros, la culpa en la organización “supone que la conducta empresarial, valorada como un

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos undécimo a décimo quinto, que se eliminan; se reproducen asimismo los considerandos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que ante

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