CARRASCO VIGUE SILVIA CON INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA (O)
Rol
76464-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 24000-2017, caratulado “Carrasco con Inmobiliaria Oriente”, mediante sentencia veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho se desestimó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios. La parte demandante impugnó el pronunciamiento mediante recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última sentencia la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma, en primer lugar, que el
Fallo
fallo infringe el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 45 y 1547 inciso tercero del mismo cuerpo legal, dado que la defensa de la demandada se sustentó en alegar la eximente de caso fortuito y, por ende, recaía sobre ella la carga de probar la exención de responsabilidad, lo que quedó plasmado en el auto de prueba que le impuso dicha obligación y que no estableció un punto específico relativo a la justificación del hecho ilícito, lo que presupone que éste no estaba controvertido. Precisa, en este orden de ideas, que en el propio fallo se reconoce que no es un hecho discutido que el 11 de noviembre de 2016, cuando la actora se encontraba transitando por la Galería Comercial Copacabana de propiedad de la demandada, desde el segundo piso cayeron vidrios sobre ella, causándole lesiones. Pese a lo anterior -señala quién recurre- la sentencia rechaza la demanda por no haberse acreditado el hecho ilícito, alterando la carga de la prueba. Explica que la demandada no aportó prueba de las medidas de seguridad con que contaba la galería para el adecuado funcionamiento de un gimnasio en un segundo piso y evitar que objetos contundentes pudieran precipitarse al primer nivel, y ni siquiera entregó la individualización del gimnasio y sus autorizaciones de funcionamiento. Aún así, los hechos fueron calificados por los jueces del fondo como una hipótesis de caso fortuito. Afirma que, por el contrario, el accidente se debió a exclusiva culpa de la demandada al no cont
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 24000-2017, caratulado “Carrasco con Inmobiliaria Oriente”, mediante sentencia veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho se desestimó en todas sus partes la demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica