BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CÁRCAMO (E)
Rol
94793-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-4975-2019, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, caratulados “Banco del Estado de Chile con Cárcamo”, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veinte, rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta efectuar el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. Apelada dicha sentencia por el ejecutado, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de diecisiete de julio de dos mil veinte la revocó, acogiendo la excepción de ineptitud del libelo y, en consecuencia, absolvió al demandado de la ejecución. Contra esta última sentencia, el banco demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada, al acoger la excepción de ineptitud del libelo ha infringido los artículos 434 y 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numerales 4º y 5º del artículo 254 del mismo compendio normativo. Señala que la demanda ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 254 y 434 recién citados, toda vez que consta el título en que se funda, cual es un pagaré que contiene todos los requisitos legales y se basta a sí mismo y, a su vez, el libelo pretensor cumple con todas y cada una de las exigencias del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta improcedente reputarlo de vago o ininteligible y de no haber sido así, no habría podido el ejecutado haber opuesto a la ejecución las diversas excepciones que dedujo. Hace presente que la demanda expresa claramente la cantidad que es objeto del cobro, y cualquier error o discordancia en torno al monto demandado, que corresponde a lo esgrimido por la demandada, no puede ser considerado de aquellas que dan lugar a la antedicha excepción y se trata de argumentos más propios de una excepción diversa, la de pago parcial de la deuda. En todo caso, el monto adeudado tiene su explicación en que el Banco hace exigible el total de la deuda junto con los intereses correspondientes y, al contrario de lo postulado por la deudora, en dicho monto total se encuentra reconocido el pago de las únicas dos cuotas del crédito que fueron solucionadas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Con fecha 12 de septiembre de 2019 el abogado Claudio Altamirano Ramírez, en representación convencional del Banco Estado, interpuso una demanda ejecutiva contra Andrea Nicole Ivys Palma en su calidad de deudora principal y Rodrigo Eduardo Cárcamo Gutierrez como avalista y codeudor solidario, fundada en que el Banco es dueño del pagaré Nº 00007203013, suscrito el 21 de enero de 2019 por un capital de $2.291.636 más un interés mensual de 0,9900% a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $41.478 cada una, salvo la última por un monto de $41.496, venciendo la primera el día 15 de marzo de 2019. Precisó que los demandados solventaron únicamente las dos primeras parcialidades del crédito, dejando de pagar a partir de aquella que venció en el mes de mayo de 2019, por lo que conforme a lo estipulado en el documento, hace exigible el total de la deuda, demandando la suma de $3.325.258 más intereses pactados, reajustes y costas. 2.- Los ejecutados opusieron como excepciones a la ejecución aquellas contempladas en los numerales 4º y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En lo que interesa al recurso, la excepción de ineptitud del libelo se fundamentó en que el libelo no está en armonía con el título en que se sustenta la ejecución, en
Fallo
fallo de primer grado y acoger la excepción de ineptitud del libelo, primeramente asentaron que la demanda esgrime un título cuyo capital asciende a la suma de $2.291.636 y sin embargo requiere se despache mandamiento de ejecución por el monto de $3.325.258, lo que en su concepto genera una confusión que hace ininteligible lo pedido y genera indefensión en el ejecutado, pues no se sabe a que corresponde la discrepancia. Agregaron a continuación que la explicación dada por la ejecutante nada aclara, por cuanto los mandamientos se despachan por el capital, sin perjuicio de agregarse que se incluyen los intereses y las costas, pero estos últimos rubros no se agregan en cifras, sino que quedan para ser calculados en liquidaciones posteriores. Asimismo, el libelo, en su parte petitoria, además de pedir el despacho de mandamiento por una cifra superior a la del capital, pide que ella se aumente con los intereses pactados. De este modo, concluyen que la confusión de la demanda es completa y no cabe sino acoger la excepción. CUARTO: Que respecto a las infracciones denunciadas, esto es, la del artículo 254, en relación con los artículos 434 y 464 N° 4, todos del Código de Procedimiento Civil, ha de tenerse presente que los preceptos citados disponen lo que sigue: Artículo 254 “La demanda debe contener: 4° la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5º la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fal
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol C-4975-2019, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, caratulados “Banco del Estado de Chile con Cárcamo”, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veinte, rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante la
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