NUBIA ALVAREZ PARRA/ DEPTO. EXTRANJERIA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXCEPCIÓN COSA JUZGADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para que proceda la cosa juzgada es menester que el pleito o litigio sea, idéntico al juicio en que se promueve. Esta identidad no es otra que la que regla del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil al estatuir la excepción de cosa juzgada, con la triple identidad copulativa de personas, cosa pedida y causa de pedir, requiriéndose, además, del presupuesto de la existencia de un juicio pendiente. Segundo: Que del mérito de la causa tenida a la vista Rol N° 7189-2022 tramitada ante esta Corte, cuyo ingreso es previo a la presente, se advierte que en ella se ejerció la acción de protección por la tardanza en el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que efectivamente concurren los presupuestos de identidad de partes, de causa de pedir y de cosa pedida en relación a la presente causa. Además, se constata que en la causa citada se dictó sentencia el 29 de noviembre 2022 mediante la cual se acogió la acción constitucional y se ordenó a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro de 30 días desde la notificación del fallo. Tercero: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que, en efecto, se cumplen todos y cada uno de los presupuestos exigidos por el legislador dar lugar a la excepción planteada, razón por la cual esta será acogida, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, la excepción de cosa juzgada intentada por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose el archivo de los antecedentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 109-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Álvarez Parra, Nubia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 109-2023.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente Al primer otrosí de Folio N° 4: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, para que proceda la cosa juzgada es menester que el pleito o litigio sea, idéntico al juicio en que se promueve. Esta identidad n
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