BETANCOURT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Zoralis Gabriela Betancourt Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa a acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva de la amparada, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la actora ingresó su solicitud de residencia definitiva con fecha 16 de noviembre de 2022, y que una vez ingresada le fue enviado un comprobante de envío de la misma, indicándole en el mismo documento que “Se le enviará por correo electrónico el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, si la solicitud es admitida a tramitación o la notificación de no admisibilidad, si fuese el caso”, y en el numeral 4 del mismo, indica “este documento solo comprueba la recepción de su solicitud y no puede ser utilizado con otros fines”. Señala que ante esta situación tiene un temor fundado de no poder desplazarse libremente en el país, así como tampoco salir ni entrar de él, ya que al ser extranjera se le exigirá un visado o estar en trámite de uno, lo que en este caso no puede acreditar. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida a emitir el certificado de residencia definitiva en trámite. A folio 8, evacúa informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Respecto de la solicitud de la recurrente señala que con fecha 16 de noviembre de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra en tramitación, en etapa de “Análisis”. Refiere que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, ni sanción de ninguna naturaleza que vulnere, perturbe o amenace su libertad personal y seguridad individual. Agrega que conforme al el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, señala exp
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía ser persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora, presentada en noviembre de 2022, se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha resolución. Segundo: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida y el documento acompañado a folio N° 15, se advierte que el certificado de residencia definitiva en trámite fue emitido con fecha 14 de febrero de 2023, lo que permite a la amparada ingresar o egresar del país de conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 21.325, de modo tal que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por tanto, si quisiera la recurrente salir del país puede hacerlo. Solicita el rechazo del recurso por improcedente, ya que no se configuran los presupuestos de la acción de amparo. A folio 15 la recurrida acompañó la Comunicación Electrónica Folio N°34417182 de fecha 14 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 16, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía ser persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora, presentada en noviembre de 2022, se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha resolución. Segundo: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida y el documento acompañado a folio N° 15, se advierte que el certificado de residencia definitiva en trámite fue emitido con fecha 14 de febrero de 2023, lo que permite a la amparada ingresar o egresar del país de conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 21.325, de modo tal que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo dedu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Zoralis Gabriela Betancourt Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa a acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva de la amparada, lo que estima conculca su garantía fundamental del artícu
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