LETELIER GOMEZ FRANCISCO ROGELIO / PEREZ ROJAS EDUVIGES DEL CARMEN - LETELIER GOMEZ LUIS HUMBERTO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós (fojas 134), contra la resolución de siete de noviembre del mismo año (fojas 129) que rechazó el incidente de incompetencia-. 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento de fojas N° 19, estas no contienen referencia alguna a que las partes hayan establecido un régimen recursivo especial. 3.- Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables” 4.- Que, encontrándose la resolución recurrida dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Eduvigis del Carmen Pérez Rojas con fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós (fojas 134), contra la resolución de siete de noviembre del mismo año (fojas 129). Devuélvase. N°Civil-591-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Eduvigis del Carmen Pérez Rojas con fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós (fojas 134), contra la resolución de siete de noviembre del mismo año (fojas 129). Devuélvase. N°Civil-591-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintiséis de enero del presente año. A los folios N°s 2 y 3: a estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós (fojas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica