MERO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Johan Alexander Quevedo Dos Santos, Miguel Angel Vallenilla Urdaneta, Maria Bernardette Molina, Daniela Alejandra Alvarado Guerrero, todos de nacionalidad venezolana, Roberto Federico Gomez, de nacionalidad argentina, y Erika Julissa Mero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 07 de mayo de 2021, 14 de diciembre de 2020, 14 de diciembre de 2020, 04 de mayo de 2022, 13 de octubre de 2021, 21 de diciembre de 2020, respectivamente, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 13, en atención al tiempo transcurrido se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte recurrente solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho respecto de la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas. Segundo: Que, respecto de las solicitudes de Quevedo, Vallenilla, Molina, Gómez y Mero, de los antecedentes acompañados, aparece que sus solicitudes de permanencia definitiva se presentaron en las fechas señaladas, transcurriendo más de seis meses entre los requerimientos y la interposición de este recurso, y sin que conste que se haya dictado una resolución que ponga término al procedimiento administrativo sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Tercero: Que, respecto de la solicitud de Alvarado, realizada el 04 de mayo de 2022, considerando que han transcurrido siete meses desde la fecha de presentación de la solicitud ante el Servicio recurrido y la interposición de este recurso, no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se reclama, toda vez que es sabido que el ente recurrido se encuentra conociendo de numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio respecto de la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso interpuesto a favor de Daniela Alejandra Alvarado Guerrero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Johan Alexander Quevedo Dos Santos, Miguel Angel Vallenilla Urdaneta, Maria Bernardette Molina, Roberto Federico Gomez, y Erika Julissa Mero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de residencia presentadas por la parte recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Arancibia, quien fue del parecer de acoger el recurso en todas sus partes, atendido que todas las solicitudes de permanencia definitiva fueron presentadas hace más de seis meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y se encuentran aún en tramitación sin acto terminal de la recurrida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172062-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Johan Alexander Quevedo Dos Santos, Miguel Angel Vallenilla Urdaneta, Maria Bernardette Molina, Daniela Alejandra Alvarado Guerrero, todos de nacionalidad venezolana, Roberto Federico Gomez, de nacionalidad argentina, y Erika Julissa Mero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Na
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