JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

ARAYA GUTIERREZ CARLOS ALBERTO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES.

Rol

33353-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-36-2018, RUC 1840142502-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda presentada por don Carlos Alberto Araya Gutiérrez en contra de la Municipalidad de Cauquenes. La demandada dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta por la recurrente, consiste en determinar “si la pena accesoria de inhabilitación de cargos y oficios públicos dictada en un proceso penal tiene la característica de poner término al contrato de trabajo de acuerdo al artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, cuando es ordenada cumplir por un Juzgado de Garantía”. Sostiene que para una acertada resolución de la controversia, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal, que define el marco normativo aplicable para los efectos de delimitar conceptualmente la calidad de funcionario que atribuye al demandante, quien fue condenado a una pena privativa de libertad y a la accesoria de inhabilitación total y absoluta para desempeñar cargos públicos, razón que impedía a la Municipalidad continuar el vínculo contractual, al que puso término por fuerza mayor, considerando el carácter de la comunicación remitida desde el Juzgado de Garantía, por lo que se debe resolver, tal como se decidió en el

Fallo

fallo que acompaña a modo de contraste, que el despido del actor se ajustó a derecho; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que, para una mejor comprensión del asunto, se tendrán en consideración los hechos establecidos en la instancia: 1.- El 1 de agosto de 1999, la Municipalidad de Cauquenes contrató a don Carlos Alberto Araya Gutiérrez, para desempeñarse como guardia de seguridad de los corrales municipales, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. 2.- El 9 de marzo de 2017, el demandante fue condenado como autor del delito de abuso sexual en contra de una menor de 14 años, a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva, y a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para ocupar cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. 3.- El 7 de junio de 2018, el Juzgado de Garantía de Cauquenes comunicó a la Municipalidad demandada la condena impuesta al actor, razón por la que el día 10 de julio siguiente, puso término a la relación contractual, invocando la causal de fuerza mayor contenida en el artículo 159 número 6 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo resolvió que el demandante, no tiene la calidad de funcionario público, puesto que

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-36-2018, RUC 1840142502-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda presentada por don Carlos Alberto Araya Gutiérrez en contra de

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