MUÑOZ CON NATIVA FOODS SA
Rol
J-1306-2011
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña CAROLINA BEATRIZ MUÑOZ RAMÍREZ, técnico agrícola, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N°4781-B2, comuna de Macul, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad “NATIVA FOODS S.A, representada por don Enzo Alexis Salas Díaz, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre N°128, departamento N°904, comuna de Providencia. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que según consta de las fotocopias autorizadas que acompaña de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, dictada en la causa Rol L-456-2009, tramitada en el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, se condenó a la demandada a pagarle las sumas de $890.000.-, $890.000.-, $445.000.-, $623.007.-, $231.759.- y 2.045.451.-, por conceptos de Indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por un año de servicio, recargo del 50% de esta última indemnización, feriado legal, feriado proporcional y horas extraordinarias, respectivamente, con reajustes e intereses. Agrega que el día 8 de marzo de 2011 la sentencia fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones, decretándose el cúmplase el 12 de abril de 2011. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad primeramente individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.125.217.-, más reajustes e, intereses. Por resolución de fecha uno de junio de dos mil once, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y, asimismo, se ordenó practicar liquidación del crédito y despachar mandamiento de ejecución y embargo, extendiéndose éste el día 6 de junio de 2011. Con fecha dos y tres de septiembre del año dos mil diecinueve, conforme lo prevé el artículo 437 del Código del trabajo se notificó la demanda y se tuvo por requerido de pago a la representante de la demandada, respectivamente. El día ocho de septiembre del año dos mil diecinueve, el apoderado de la demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAROLINA BEATRIZ MUÑOZ RAMÍREZ, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad “NATIVA FOODS S.A, representada por don Enzo Alexis Salas Díaz. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que según consta de las fotocopias autorizadas que acompaña de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, dictada en la causa Rol L-456-2009, tramitada en el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, se condenó a la demandada a pagarle las sumas de $890.000.-, $890.000.-, $445.000.-, $623.007.-, $231.759.- y 2.045.451.-, por conceptos de Indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por un año de servicio, recargo del 50% de esta última indemnización, feriado legal, feriado proporcional y horas extraordinarias, respectivamente, con reajustes e intereses. Agrega que el día 8 de marzo de 2011 la sentencia fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones, decretándose el cúmplase el 12 de abril de 2011.
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad primeramente individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.125.217.-, más reajustes e, intereses. Por resolución de fecha uno de junio de dos mil once, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y, asimismo, se ordenó practicar liquidación del crédito y despachar mandamiento de ejecución y embargo, extendiéndose éste el día 6 de junio de 2011. Con fecha dos y tres de septiembre del año dos mil diecinueve, conforme lo prevé el artículo 437 del Código del trabajo se notificó la demanda y se tuvo por requerido de pago a la representante de la demandada, respectivamente. El día ocho de septiembre del año dos mil diecinueve, el apoderado de la demandada, opone a la ejecución las excepciones consistentes en “prescripción de la acción ejecutiva” y “remisión de la deuda”. La primera excepción, la funda en la circunstancia consistente en que la acción intentada en la presente causa fue interpuesta con fecha 17 de mayo del año 2011, basada en una sentencia judicial ejecutoriada a partir del 12 abril del año 2011, en que se hizo exigible, luego el 1° de junio del mismo precitado año se tuvo por interpuesta demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, de manera que en tales condiciones la acción ejecutiva ejercida se encuentra prescrita, al haber transcurrido los plazos previstos por el
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Doña CAROLINA BEATRIZ MUÑOZ RAMÍREZ, técnico agrícola, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N°4781-B2, comuna de Macul, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad “NATIVA FOODS S.A, representada por don Enzo Alexis Salas Díaz, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre N°128, departamento N°904, c
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