MORLOY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez en favor de Luis José Rafael Morloy Carache cédula de identidad N°26.791.897-6, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2021 habiendo transcurrido un año y once meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. En este sentido, señala que el recurrente ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en Chile, debido a eso solicitó y obtuvo su visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En virtud de haber sido conferido el permiso de residencia previamente mencionados, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y, organismo que le otorgó su cédula de identidad. Antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en la ley, el recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva, con fecha 16 de marzo de 2021, a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace https://tramites.extranjeria.gob.cl//. Posteriormente, el estado de avance del recurrente posee un grado de avance, de 46%, sin que se encuentre completado el proceso administrativo. De lo anterior se desprende, que luego del envío de la solicitud, el plazo de respuesta ha sido muy extensos, en los cuales el recurrente aún no ha recibido ni siquiera la orden de pago. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que el recurrente Luis José Rafael Morloy Carache ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 16 de marzo de 2021 y actualmente se encuentra en etapa pendiente de trámite, en etapa de Análisis I. Hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez en favor de Luis José Rafael Morloy Carache, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 394-2023 (Protección)
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Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez en favor de Luis José Rafael Morloy Carache cédula de identidad N°26.791.897-6, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente de
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