JEAN PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece DAPHENEY VERICAIN, quien deduce recurso de protección por sí y en favor de su hija menor de edad MARIA DOOLCEY REDGINE JEAN PIERRE, ambas de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 15 de diciembre de 2020 y el 02 de octubre de 2021, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 9, en atención al tiempo transcurrido se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte recurrente solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho respecto de la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente, aparece que las solicitudes de permanencia definitiva se presentaron en diciembre de 2020 y octubre de 2021, y sin que conste a la fecha que se haya dictado una resolución que ponga término al procedimiento administrativo sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DAPHENEY VERICAIN y MARIA DOOLCEY REDGINE JEAN PIERRE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de residencia presentadas por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-170977-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece DAPHENEY VERICAIN, quien deduce recurso de protección por sí y en favor de su hija menor de edad MARIA DOOLCEY REDGINE JEAN PIERRE, ambas de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica