SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA- DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Andrés Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Mileygloris Nayr Palma, cédula de identidad N°26.745.625-9, de nacionalidad venezolana y Alberto Jose Rojas Pernia, cédula de identidad N° 26.713.005-1, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Calle Talca N°3997, Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, solicitadas con fecha 4 de febrero de 2021 y 23 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido dos años y dos años y 3 meses respectivamente vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. En ese sentido señalan que ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 04 de febrero de 2021, 23 de noviembre de 2020 respectivamente, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 18654501, N° S/N, respectivamente. Posteriormente el recurrente don Alberto Rojas, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizo en fecha 09 de julio de 2022, estando dentro del plazo correspondiente, ello se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado para Mileygloris Palma, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que fecha 4 de febrero de 2021, doña Mileygloris Nayr Palma solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de residencia definitiva. Que, la solicitud de regularización previamente señalada, se encuentra en tramitación, en etapa de análisis I. Respecto del recurrente Alberto Jose Rojas Pernia, con fecha 23 de noviembre de 2020 solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de residencia definitiva. Con fecha 9 de septiembre de 2022, mediante Resolución Exenta Nº 22403402, se otorgó al solicitante Permanencia Definitiva. Asimismo, señaló que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuer

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; I.SE DESESTIMA sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Andrés Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Alberto Jose Rojas Pernia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Andrés Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Mileygloris Nayr Palma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 366-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Andrés Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Mileygloris Nayr Palma, cédula de identidad N°26.745.625-9, de nacionalidad venezolana y Alberto Jose Rojas Pernia, cédula de identidad N° 26.713.005-1, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en C

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